El flete y el remolque
Jorge Selma, 19/07/2005
Ante el caso de una reclamación de ciertas cantidades por remolques efectuados a diferentes embarcaciones, carentes de propulsión , el deudor alega que la reclamación está prescrita por tratarse de fletes o portes.
Por nuestra parte consideramos que ello no es así por los siguientes razonamientos: Tratándose de un contrato de remolque que, no obstante carece de regulación en el Código de Comercio, donde solo existe alguna alusión al remolque, articulo 807 y aun en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que únicamente la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas, regula una de sus modalidades, la del remolque asistencia, es lo cierto que, su autonomía como contrato con perfiles propios, distintos de otros de análogo contenido, es comúnmente admitido por la doctrina, dado que, aun que de aparición relativamente reciente, lo que justifica que no haya sido objeto de regulación en los Códigos de Comercio tradicionales, la industria del remolque se ha consolidado como una importante actividad empresarial autónoma, tanto en el tráfico de altura , como en el tráfico interior de puertos y rías, siendo así que, aquel vacío legal, habiendo de ser suplido por la voluntad de las partes, artículo 1.255 del Código Civil, ha dado lugar, a que, cada vez con mayor intensidad, las empresas dedicadas a la industria del remolque hayan establecido las Condiciones generales que ha de regir tales contratos por ellas concertados, de suerte que, puede afirmarse ser su fuente normativa, de un lado la citada Ley 60/1962, en lo concerniente a la modalidad de remolque asistencia, y de otro, la autonomía de la voluntad de las partes que viene a disciplinar el resto de las clases de remolque, derivando aquella en numerosas ocasiones a las Condiciones Generales que las empresas dedicadas al remolque imponen en sus contratos.
De las diversas modalidades que el contrato de remolque presenta, en orden a determinar cuál sea su naturaleza jurídica, a la búsqueda de fijar sus analogías o encuadrarlas en alguno de los contratos típicos que le son afines, suele establecerse la distinción entre remolque maniobra, caracterizado por la ejecución de una maniobra , o la prestación de ayuda en la misma al buque o elemento remolcado, que acostumbra a considerarse como un contrato de obra, o, según una opinión dominante en la doctrina inglesa, francesa y alemana, como un arrendamiento de servicio, y el remolque transporte, aquel contrato por virtud del cual una de las partes se compromete a trasladar, remolcado, a un buque o artefacto flotante, de un lugar a otro, distinguiéndose a su vez dos figuras, en atención a la existencia o no de la entrega de los elementos remolcados, de manera que, cuando no existe entrega de dichos elementos se tratara de remolque viaje, mientras que cuando exista entrega de los mismos, se conceptúa como remolque transporte en sentido estricto, entendiéndose que el supuesto de remolque viaje, en cuanto el contrato tiene como finalidad proporcionar una fuerza de tracción para poder estos ser desplazados, y no existe la entrega de los elementos remolcados, es un contrato de obra, en tanto que, en el denominado remolque transporte en sentido estricto, viene siendo considerado como un contrato de transporte, al existir entrega del elemento remolcado, que es una de las características del contrato de transporte. Siendo otra de las notas características del contrato de remolque a la que se acude a la hora de determinar cual sea su naturaleza jurídica la de que, la dirección del remolque recaiga sobre el buque remolcador o sobre el remolcado, afirmándose que se trata de un contrato de obra cuando, sin existir entrega del elemento remolcado, el remolcador se compromete a trasladar o ayudar en sus maniobras al remolcado, siempre que la dirección del servicio sea llevada por el buque remolcador; de un arrendamiento de servicios, cuando, dándose las mismas circunstancias , la dirección del servicio está a cargo del buque remolcado, y, de un contrato de transporte, cuando el remolcador se obliga a trasladar al remolcado de un lugar a otro, existiendo entrega de este último , y la dirección del remolque la ostente el buque remolcador.
Modalidades y peculiaridades del contrato de remolque, con la diferente naturaleza jurídica que en cada supuesto concreto puede predicarse, que determinan diferentes obligaciones y responsabilidades para las partes contratantes. De manera que, siendo el que ahora examina un contrato carente de regulación legal, y por ello atípico, con encaje en el artículo 2º del Código de Comercio, en punto a la prescripción deviene inaplicable el invocado artículo 951 del Código de Comercio, y si, en virtud de lo establecido en el artículo 943 del citado texto legal, en relación con el artículo 1964 del Código Civil, el plazo prescripto de 15 años, establecido para las acciones personales que no tiene señalado plazo de prescripción especial.