Demoras y tiempo de plancha en póliza de fletamento por viaje
Jorge Selma, 21/06/2005
En las pólizas de fletamento por viaje dada la multitud de modelos de póliza y la gran variedad de forma de expresar el concepto de demoras y tiempo de plancha se ha producido un autentico caos jurídico.
Las cláusulas de tiempo de plancha y demoras son las que más litigios suscitan en las pólizas de fletamento por viaje. Es lógico que esto ocurra, dadas las expresiones tan vagas que se emplean, tales como “con toda la rapidez con que el buque puede cargar y descargar”, y “con toda la prontitud acostumbrada”, o bien, “con la prontitud acostumbrada del buque”. También expresiones tales como “por escotilla utilizable” o “por escotilla utilizada”, crean problemas. Es posible que de haber quedado integradas en las pólizas las “Definiciones del tiempo de plancha en las pólizas de fletamento, de 1980” muchos de los litigios hubiesen sido evitados.
Para el comienzo del tiempo de plancha, habrá de cumplirse:
1º que el buque llegue al lugar previsto en la póliza, considerándose entonces buque arribado, y
2º que el capitán pase aviso de la llegada del buque en el momento y forma previstos en la póliza, asi como de su disponibilidad para la carga y la descarga..
El concepto de buque arribado depende de si se trata de una póliza con:
1. lugar o muelle de atraque como destino, o
2. lugar o puerto designado por el fletador.
El Derecho ingles no exige pasar aviso de disponibilidad en el puerto de descarga. Por el contrario, otras legislaciones nacionales si obligan a efectuar dicho aviso en ambos puertos de carga y descarga.
Si se trata de un lugar o muelle de atraque que figura en la póliza como de destino, el buque
se considera arribado cuando haya llegado al puerto, muelle o lugar de atraque concreto. El tiempo perdido hasta que el buque alcance dicho lugar, será por cuenta del fletante. Una vez llegado, todo el retraso posterior en el atraque será por cuenta de los fletadores.
Si se trata de una póliza de puerto surgen problemas y dificultades para su interpretación, incesantes desde hace mas de cien años, sobre todo cuando el buque tiene que esperar en el fondeadero de costumbre que no se encuentre en la zona jurídica, fiscal y administrativa del puerto.
Asimismo, surgen dificultades en relación con el lugar al que el buque ha de llegar para poder pasar el aviso de disponibilidad. Los criterios varían sensiblemente de un país a otro.
Pueden surgir problemas en el supuesto de que los fletadores empiecen a cargar el buque antes de que se haya pasado el aviso de disponibilidad. Se ha mantenido a veces que el simple comienzo de la carga por los fletadores, no significa una renuncia a las disposiciones expresas de la póliza sobre aviso y comienzo del tiempo de plancha.
La cláusula “el tiempo perdido en espera de atraque contara como carga o descarga”, según se trate, ha creado mucho problemas , al no precisar si queda referida solo a las pólizas de muelle o puertos de atraque, o bien se trate de pólizas de puerto. Se discute si ha de ser aplicada al tiempo de espera, se trate o no de un buque arribado, asi como si se cuenta plenamente como tiempo de plancha, independientemente de que el buque espere durante un fin de semana o un dia festivo.
Las pólizas no especifican el grado de disponibilidad requerido al buque. En algunas legislaciones se requiere pasar el aviso de disponibilidad cuando el buque tenga todas las bodegas completamente listas, de forma tal que el fletador pueda ejercer un control completo sobre todas las partes del buque disponibles para carga. En cambio, otras legislaciones permiten el aviso anticipado de disponibilidad después de la llegada del buque al puerto de carga.
Al no especificarse en las pólizas con claridad y suficiente detalle en que circunstancias el
tiempo de plancha se interrumpe, su cálculo crea problemas y varia según los diferentes tribunales o legislaciones nacionales.
Por lo que a la naturaleza jurídica de las demoras se refiere, las distintas legislaciones nacionales han adoptado diferentes criterios. Así, en algunos ordenamientos jurídicos son consideradas indemnización por daños y perjuicios, mientras que en otro, como el francés y español, gozan de la misma naturaleza que el flete. En Italia, Alemania y Países Escandinavos, quizá con mejor criterio, son considerados como compensación sui generis. Es decir, que la naturaleza jurídica puede dar lugar, por lo tanto , a resoluciones judiciales muy diferentes.
El no quedar limitada la duración de las demoras, como con buen criterio establece la póliza GENCON, crea también serios problemas, pues dicha duración habrá de ser establecía por los tribunales en cada caso concreto, si es que las legislaciones nacionales no la regulan.
La prima de celeridad es la cuantía que el Fletante habrá de pagar al Fletador por terminar
este la carga o descarga del buque antes de que el tiempo de plancha haya expirado
La interpretación de las cláusulas sobre la prima de celeridad también ha dado lugar a controversias. Para algunos, un ahorro en el tiempo de plancha no faculta al fletador a exigir la prima de celeridad a menos que la póliza expresamente asi lo indique. No se establece en las pólizas si, al no comprender el tiempo de plancha los domingos y festivos, serán tenidos en cuenta al calcular la prima de celeridad.