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Preguntas sobre transporte terrestre internacional
Jorge Selma, 19/04/2005

Procedemos a contestar a dos preguntas que se nos formulan sobre transporte terrestre internacional sometidos al Convenio CMR.

... Rechazo mercancía receptor y retrasos.

En un transporte Terrestre entre la CE (bobina de metal), si a consecuencia de una mala manipulación por parte del transportista(nosotros) y (Grupaje) averiamos en un 5 % la mercancía al marcarla con las palas de la transpaleta. El destinatario rechaza la misma por que no quiere ni tan siquiera ponerse a valorar y pide al remitente que le restituya la mercancía en prefecto estado. Portes pagados por el remitente.

1. ¿Quién se hace cargo del importe de los portes de devolución?

2. ¿Está obligado el destinatario a aceptar la misma esté como esté?
En contestación a las preguntas manifestar varios puntos:

a. Le sería de aplicación la Convención CMR, al ser un transporte de mercancías por carretera entre países de la Comunidad Europea.

b. Se reconoce la responsabilidad del transportista al dañar en un 5% la mercancía, lo que supone la obligación del transportista de responder de los daños causados, en virtud, del artículo 17.1 del CMR, en cuanto a que contempla el concepto de avería, considerado como alteración sustancial de la mercancía que reduce su valor; disminución de valor que resulta de cualquier forma de deterioro, detrimento, menoscabo o estropicio de la mercancía. Por ejemplo: cuando la mercancía llega rota, abollada, deformada, raspada, decolorada ... en general disminuida en su aspecto.

c. El destinatario podrá rechazar aquella mercancía que se encuentre dañada, siempre que manifieste reserva en los plazos marcados por la Convención CMR, artículo 30, (averías externas, en el momento mismo de la entrega, averías internas, en el plazo de 7 días, desde recepción de la mercancía), teniendo la obligación de recibir el resto de la misma, que se encuentre en perfecto estado.

De estas manifestaciones, llegamos a la conclusión que efectivamente el transportista que es el causante del daño en la mercancía, tendrá que responder de todos los costes y gastos que se deriven de los perjuicios causados, como son los portes de devolución, pero lo será únicamente de la mercancía dañada, el 5 % de la misma, no del resto, por cuanto el destinatario no puede rechazar aquellas mercancías que se encuentren en perfecto estado, a no ser que la mercancía no pueda ser dividida en partes, es decir, que comprenda una totalidad, en cuyo caso la responsabilidad será por el total de la mercancía.

Avería del camión en ruta, transporte entre la CE, tiempo normal de tránsito 3 días, en el caso de averiarse un camión en ruta durante una semana (cambio de motor) llevando carga, nos podría exigir daños y perjuicios, por retraso en la entrega. Estamos hablando de mercancía no perecedera. Tampoco tenemos pactada fecha de entrega con nadie sino la normal del trayecto como indica el convenio CMR.

¿Hasta que cantidad nos reclamarían, por el valor del porte, o por el valor de la mercancía?

En el convenio CMR, que sería de aplicación al caso que nos ocupa se establece en su artículo 17.1 responsabilidad del transportista por retraso en la entrega.

Se entiende por retraso en la entrega, según el artículo 19 del CMR, cuando la mercancía no ha sido entregada en el plazo convenido o, si no hay plazo convenido, cuando la duración efectiva del transporte sobrepase el tiempo que razonablemente se permitiera a un transportista diligente en el caso de carga parcial, si el tiempo de duración se reputara como el necesitado para una carga completa en condiciones normales.

En el caso particular que nos ocupa está claro que hay un retraso en la entrega de la mercancía aún cuando no se haya pactado nada respecto a la entrega de la misma, por cuanto en condiciones normales la entrega tendría que efectuarse en un plazo no superior a tres días, y la entrega se hizo a los siete días (una semana).

No obstante, el propio artículo 17 del CMR, establece una serie de causas exoneradoras de responsabilidad entre las que se incluyen circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir; sin embargo, el propio artículo 17.3 del CMR establece que el transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte ni ...; es decir, la avería mecánica del vehículo propio podría considerarse causa exoneratoria de responsabilidad del transportista cuando ésta fuera imprevista y no causada por defectos, en caso contrario tendría que responder.

La responsabilidad del transportista por retraso en la entrega de la mercancía daría lugar a la aplicación del artículo 23.5 del CMR, donde en ningún caso la reclamación podrá ser superior al precio del transporte, lo que viene a decir, que en concepto de indemnización por mora en la entrega, ésta vendrá a fijarse en el precio del transporte.

Selma & Illueca

 

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