Plazo para demandar tras el embargo preventivo de buque extranjero
Jorge Selma, 12/04/2005
La cuestión que se plantea es la siguiente.
Premisas;- Ante un tribunal se ha presentado una demanda de embargo preventivo de buque extranjero, en virtud de ostentar el demandante un crédito marítimo solicitando del Juez el embargo del buque.
- El juez por su parte exige para acordar el embargo del buque , que el embargante preste fianza en cantidad que el Juzgado considera adecuada a la medida a tomar.
- Por su parte la representación del buque, una vez efectuada la traba por el Juzgado, se opone al embargo y presta caución o fianza en la cantidad que el Juzgado ha acordado para conceder la liberación del buque.
- Prestada fianza por el demandante y por el demandado, el buque queda libre para zarpar, y corresponderá al demandante del embargo presentar la correspondiente demanda para acreditar sus pretensiones.
La cuestión objeto de discordia es ¿cuál es el plazo para que el demandante deba presentar su demanda contra el armador del buque acerca del fondo del asunto?
La Doctrina ha venido señalando que el Convenio de Bruselas de 10 de mayo de 1952 para la unificación de reglas sobre embargo preventivo de buques ratificado por España por Instrumento de 11 de septiembre de 1953, distingue tres supuestos diferentes al contemplar : a) En el articulo 7º del Convenio, en su apartado 2), el caso de que fijada la caución o garantía para el levantamiento de embargo, “ si el Tribunal dentro de cuya jurisdicción ha sido embargado el buque, no tiene competencia para resolver sobre el Fondo...el Tribunal o cualquier otra Autoridad judicial de embargo fijara el plazo dentro del cual el demandante deberá entablar su acción sobre el fondo del asunto”; b) En el apartado 3) el propio precepto regula la hipótesis: Si las conversaciones de las partes tienen ya una cláusula atributiva de la competencia a otra jurisdicción, ya una cláusula arbitral, el tribunal podrá fijar un plazo dentro del cual el embargante deberá entablar su acción sobre el fondo del asunto, y c) Finalmente, para el supuesto de que los Tribunales españoles sean competentes para conocer del fondo , si bien no contiene una previsión concreta, rige la Ley de Enjuiciamiento Civil por la remisión contenida en párrafo segundo del articulo 6º del Convenio al decir que “ Las Reglas de procedimiento relativas al embargo de un buque, a la obtención de la autorización prevista en el articulo 4º, y cualesquiera otros incidentes de procedimiento que pudieren suscitar el embargo, se regirán por la Ley del estado contratante en el que haya sido practicado o pedido el embargo”.
Por ello, según la circunstancia en que se produzca cada supuesto, el plazo para la formulación de la demanda sobre el fondo del asunto variará y a ello se tendrá que atener aquel que tenga que demandar tras haberse practicado el embargo del buque.