¿Robo tarjetas de combustible?
Jorge Selma, 22/02/2005
El presente artículo tiene como finalidad advertir de la situación cada vez más frecuente, relativa a la sustracción de tarjetas de crédito, dedicadas exclusivamente al pago de suministros de carburante y pago de peajes, que los transportistas por carreteras suelen utilizar en sus desplazamientos.
Las quejas de los transportistas van encaminadas a que aprovechando un descanso o parada en una estación de servicios, determinados individuos aprovechan para sustraerles las citadas tarjetas.
El problema de esta situación radica en que si el conductor del camión se percatase de la sustracción, daría comunicación inmediata a su empresa, para que acto seguido se pusiese en conocimiento de la entidad expendedora de las tarjetas y procediese a dar orden de baja, y la anulación de la misma.
Sin embargo, esta situación no es advertida por el conductor del camión hasta días más tarde, cuando al utilizar la tarjeta, se da cuenta de que ésta, es de la misma entidad expendedora, pero de un titular distinto; es decir, el transportista puede apreciar signos de violencia en la cerradura de su vehículo, pero al no echar nada en falta, decide continuar su viaje, siendo posteriormente y a la hora de pagar con la referida tarjeta, cuando aprecia que, no sólo se la han sustraído, sino que además le han dado el cambiazo por otra del mismo expendedor pero de un titular distinto.
El tiempo transcurrido entre la sustracción, y el conocimiento de la situación, es suficiente para que sea utilizada por los citados individuos en provecho propio y en perjuicio de los titulares de las tarjetas. Pero esta situación no se daría, si los que sustrajeron las citadas tarjetas, no contasen con la falta de control de algunas Estaciones de Servicios, quienes como prestadoras de los servicios de suministros, no adoptan las medidas adecuadas de control y aseguramiento en la utilización de una tarjeta.
Las tarjetas proporcionadas por las distintas entidades prestadoras de los servicios de suministro de carburante y pago de peajes, disponen de una serie de medidas de control como es el que en la tarjeta figure el nombre de la empresa o de la persona titular, la matrícula del camión o vehículo, único al cual se le pueden prestar servicios con la indicada tarjeta, ya que es personal e intransferible, y un código Pin suministrado por la propia entidad que proporciona las citadas tarjetas por el que, sino se introduce el mismo o si el que se diese fuese incorrecto, se le negase la prestación del servicio.
Las Estaciones de Servicios, no sólo tienen obligación de adoptar estas medidas, sino que también tienen la obligación de expedir un ticket que sea firmado por el titular de la tarjeta, así como por el empleado de la estación de Servicios que realiza la gestión, caso éste último que no se produce en todas las ocasiones.
Algunos transportistas, hartos de esta situación y de que sus reclamaciones a las citadas Estaciones de Servicios cayeran en saco roto, al no responsabilizarse de los hechos, nos manifestaron su malestar e indefensión creada en estos casos, para así valorar las posibilidades de éxito que tendría este tipo de reclamación, basada en una responsabilidad extracontractual derivada de una falta de negligencia en cuanto a la no adopción de las medidas de control y aseguramiento en la utilización de una tarjeta, decidiendo entonces presentar reclamaciones judiciales contra distintas Estaciones de Servicios, en base a esta falta de negligencia.
El resultado de los distintos Juicios celebrados hasta la fecha por este motivo no ha podido ser mejor, por cuanto se han dictado Sentencias condenando a las distintas Estaciones de Servicios a pagar los suministros que se realizaron sin adoptar las adecuadas medidas de control, por su falta de negligencia, y en base a una clara responsabilidad extracontractual.
Con este artículo se ha pretendido dar respuesta a todos aquellos que se han podido encontrar en situaciones análogas o parecidas a las aquí detalladas, en cuanto a la utilización de este tipo de tarjetas, sin saber que se puede hacer, si se puede reclamar o no.
Ciertamente existen muchas Estaciones de Servicios que cumplen con los requisitos exigidos
para prestar combustible a los vehículos, pero alguna con las prisas no son tan diligentes en sus comprobaciones, ocasionando ello, perjuicios a terceros. Perjuicios que indudablemente
pueden ser recobrables judicialmente.