Incendio en muelle
Se plantea la controversia acerca de si encontrándose un buque amarrado al muelle del puerto y sufriendo éste un accidente como un incendio a bordo, si la intervención de los asistentes marítimos podrá ser considerada como en auxilio, salvamento, remolque hallazgo y extracciones concede al salvamento del buque.
El art. 1 de la mencionada Ley presupone el que los buques intervinientes se hallen en mar abierto excluyéndose de los supuestos contemplados en este Cuerpo Legal aquellos en los que los servicios de asistencia tengan lugar dentro de un puerto en el que se hallen amarrados los buques que sean objeto de la misma; toda vez que, aunque las aguas de un puerto marítimo son parte del mar territorial, del tenor literal del articulo 1º de la Ley citada de 24-12-62: “ El auxilio y salvamento de los buques de navegación marítima o aeronaves en la mar que se encuentren en peligro, de las cosas que se hallen a bordo, del flete y del precio del pasaje, así como los servicios del mismo género que se presten entre sí los buques de navegación marítima y los de navegación interior, quedan sometidos a las disposiciones siguientes, sin que haya lugar a distinguir entre ambas clases de servicios ni a tener en cuenta las aguas en que hayan sido prestados” se desprende que esa Ley, acorde con el Convenio de Bruselas de 23-9-10, contempla aquellos actos que con resultado útil de auxilio y salvamento se produzcan durante la navegación en la mar, por cuanto la causa , en que se funda la regulación legal indicada viene determinada para prevenir, evitar o atenuar las consecuencias de los riesgos de la navegación en la mar que no son los que afectan a los buques atracados en su puerto; y por ello, el meritado artículos hace referencia a los buques de navegación marítima o aeronaves en la mar; intérpretación conforme con la regulación establecida en el Convenio citado antecedentes de la Ley de 24-12-62, en cuyo articulo 1º se dispone que para la inclusión en los preceptos de la misma no se tendrán en cuenta las aguas, en que los servicios de auxilio o salvamento hayan sido prestados, en el sentido de que comprenden a los que hayan tenido lugar en aguas del mar territorial español o internacionales, o de otra nación.
La finalidad de la Ley es premiar e indemnizar por los gastos y perjuicios, los servicios de asistencia que demanda la navegación en el mar, estimulando los actos de auxilio y salvamento que se presten en ese medio y en función de los riesgos que comporta aquélla y los inherentes a dichas acciones de auxilio o salvamento, circunstancias que no concurren en los supuestos de los riesgos y auxilios dados a una nave amarrada a un muelle resguardada de los peligros de la mar.