Veintepies :: Pago de la prima y derecho a indemnización por el asegurador

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Pago de la prima y derecho a indemnización por el asegurador
VM, 08/02/2005

El pago de la prima al contado al suscribirse el contrato de seguro o al pago del primer plazo si se hubiera concertado su fraccionamiento, es una condición ineludible para el percibo de la indemnización caso de producirse el siniestro.

Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en un supuesto en que un armador contrato con una aseguradora un seguro marítimo sobre un buque explotado por él y en cuyo contrato se recogía las siguientes cláusulas:

“ Si en el acto del perfeccionamiento del contrato el asegurado no pagase la prima al contado, o el primer plazo de la misma, si se hubiera convenido su fraccionamiento, todo derecho a favor del asegurado en caso de siniestro, será nulo, aun cuando la póliza hubiere sido firmado por ambas partes contratantes. Si el asegurado no hiciese efectivos a sus vencimiento los plazos sucesivos de la prima total del término asegurado, habiéndose pactado su fraccionamiento, los efectos del contrato quedarían de hecho y de derecho suspendidos, reservándose, además la Compañía la facultad de anularlo mediante notificación al asegurado por carta certificada. Una vez pagada por el asegurado una fracción de prima en mora y aceptado este pago por la Compañía, el contrato recobrará automáticamente su vigencia desde el momento de aquel pago; pero sin efectos retroactivos a favor del asegurado, y sin que ello altere los eventuales vencimiento sucesivos ni el término del seguro.; y la particular, llamada de beneficiario, existiendo sobre el buque objeto de esta póliza un préstamo hipotecario a favor de la Caja Provincial de Ahorros , se pacta expresamente que, en caso de siniestro o avería no se pagará por la Compañía aseguradora cantidad alguna al señor asegurado sin el previo consentimiento de la mencionada Caja Provincial de Ahorros, la cual quedara subrogada en los derechos del asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro. Asimismo se hace constar que la Compañía aseguradora se obliga a poner en conocimiento de la Caja Provincial de Ahorros cualquier contingencia de renovación del seguro o falta de pago del mismo, en forma tal que no haya interrupción en la vigencia del mismo bajo ningún concepto, pasando el recibo pendiente a la citada Caja pudiendo esta hacerlo efectivo por cuenta del asegurado. No se podrá hacer ninguna reducción del capital asegurado y riesgos cubiertos por el presente contrato sin la previa conformidad por escrito de la Caja Provincial de Ahorros”.

Pues bien, el buque asegurado se hundió sin que se hubiera pagado en dicho momento la prima, aunque al dia siguiente del siniestro se ingresó en la cuenta de la aseguradora el importe de la prima.

El armador reclamo el importe del valor del buque a la aseguradora, pero ésta denegó su pago por entender que no había llegado a entrar en vigor por falta de pago de la prima inicial.

El Tribunal Supremo resolvió a favor de la aseguradora, porque las normas de interpretación establecidas en el Código Civil tienen carácter de subsidiaridad en su aplicación, de forma que cuando la literalidad de sus cláusulas sean claras no son de aplicar otras diferentes que la que corresponde al sentido gramatical. Se ha de ser respetuoso con el principio de autonomía de la voluntad y de la patente intención de las partes de que el contrato, con carácter bilateral o sinalagmático, no produjese efectos mientras no se pagase la prima o el primer plazo al estar fraccionado, sentido en el que han de entenderse las referencias contractuales a contingencias de renovación, interrupción en la vigencia o recibo pendiente, sin darle a la expresión de condición suspensiva un sentido técnico-jurídico y si el meramente aclaratorio de que la compañía no asumía el riesgo, ni podían entrar en juego las cláusulas contractuales, incluida la de beneficiario, mientras no se produjese el pago inicial, pues la prima es el precio por la asunción del riesgo y su pago anticipado constituye uso normal.

En conclusión, podemos decir que es el principio de la voluntad de las partes y el sentido gramatical que se le da a lo escrito, lo que va a vincular al asegurador y asegurado; y en el presente supuesto, si la prima no se pagó en el plazo pactado no hay cobertura del siniestro, salvo que así lo admita el asegurador.

Selma & Illueca

 

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