Veintepies :: La nueva Ley Concursal, solicitud (II)

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La nueva Ley Concursal, solicitud (II)
Jorge Selma, 13/12/2004

En contrapartida, si el que se encuentra en situación de insolvencia, no solicita del Juzgado el concurso voluntario, y llegan a pedirlo sus acreedores (concurso necesario), el concursado perderá la administración de sus bienes que pasaran a ser administrados por el Juez y los Administradores Concursales, y fundamentalmente se abrirá contra el una pieza de calificación como concurso culpable que llevará aparejado que si con los bienes de la mercantil concursada no se cubren las deudas para con los acreedores, el Juez podrá determinar que el concursado responda con sus propios bienes frente a la parte de los créditos no satisfechos con la masa activa concursal.

El concurso puede ser también pedido por los acreedores , cuando el deudor al que se le haya presentado una demanda y se esté ejecutando la Sentencia condenatoria obtenida no tenga bienes con los que responder. También se podrá pedir en el supuesto de que se haya producido el sobreseimiento general en los pagos por el deudor, o bien este haya alzado sus bienes o haya producido un incumplimiento grave realizado en las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social el menos durante 3 meses.

La ventaja que tiene para aquel acreedor que inste el concurso del insolvente estará en que su crédito aunque no sea un crédito privilegiado, por el hecho de ser quien inste el concurso el Juez le concederá que ¼ de su crédito adquiera “per se” el carácter de crédito privilegiado, e incluso si el concursado se opusiera a la solicitud de concurso, deberá este, consignar en el Juzgado los importes que existan pendientes a favor del instante del concurso.

Vemos pues que hay que acudir al concurso anticipadamente, no cuando haya una verdadera insolvencia, sino cuando ésta sea simplemente previsible por motivos estructurales, de mercado u otras, y evitar que un deteriorado estado patrimonial impida lograr un Convenio con los acreedores.

El solicitar el concurso no solo es una opción, sino que es un deber legal, pues el no hacerlo conlleva peores consecuencias para el concursado.

La insolvencia es un estado patrimonial del deudo que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones.

Debemos diferenciar entre insolvencia concursal e insolvencia en sede societaria, que mientras que la insolvencia concursal es una imposibilidad de pagos, la insolvencia societaria es un concepto contable que relaciona el capital social con el patrimonio de la sociedad. Así cuando el patrimonio de la sociedad llega a quedar reducido en mas del cincuenta por ciento el capital social se dice que la sociedad esta en quiebra técnica. Sin embargo pese a tener la entidad ese déficit patrimonial podrá no ser insolvente a los efectos el concurso cuando pudiera ser capaz de afrontar el cumplimiento de sus obligaciones.

Un hecho novedoso de la ley es que el concurso voluntario podrá ser instado ya no solo por el Administrador o quien ostente el poder de regir los designios de la sociedad, sino que también podrá ser solicitado por los socios que asuman las deudas sociales y vean que la sociedad incurre o pueda incurrir en insolvencia. Ello radica en que al responder por las deudas de la sociedad, podrá verse obligado a afrontar con sus bienes los incumplimiento de aquellos si con su patrimonio no satisficiera los créditos de los acreedores.

Selma & Illueca

 

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