La nueva Ley Concursal, solicitud (I)
Con fecha 1 de septiembre de 2004, ha entrado en vigor la Ley 22/03, o Ley Concursal, la cual viene a sustituir la antigua Ley de Suspensión de Pagos y las normas del Código de Comercio que regulaban los procedimientos de “quita y espera” y quiebras. La nueva Ley lo que viene a pretender es unificar procesos que regulen las insolvencias y fundamentalmente a la satisfacción de los acreedores.
La nueva ley Concursal es buena no sólo para los acreedores que pueden ver satisfechos mejor sus créditos, sino también es buena para aquellas personas físicas o entidades que se encuentren en una situación de insolvencia y solicitando voluntariamente el Concurso podrían regularizar su situación con la intervención del Juez y los Administradores concursales.
Cualquier persona física o jurídica que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones frente a sus acreedores, puede voluntariamente solicitar del Juez el concurso para paralizar cualquier actividad de sus acreedores frente a el y buscar una solución conjunta y que pueda satisfacer ya no solo al acreedor sino también al propio concursado.
Aquel que conozca su insolvencia, o anticipándose, piense que las circunstancias del mercado por su relación con proveedores o cliente , o por cualquier otra causa pueda verse incursa en una crisis económica, podrá acudir al Juez. Así pues no es necesaria que la insolencia sea actual, pude ser una insolvencia futura y para prevenirla se actua.
La ventaja que tiene el solicitar el concurso voluntario ( el pedido por el insolvente) estriba en que cualquier demanda judicial que se haya planteado contra el, o que se vaya a presentar quedara paralizada, incluso las ejecuciones hipotecarias ( aunque en este caso la paralización del proceso contra el concursado es temporal hasta un año después de la declaración del concurso).
Así mismo se paralizan o suspende el devengo de intereses en los créditos que se tengan contra el concursado , y fundamentalmente, este mantendrá la administración de sus bienes y la dirección de su empresa, aunque con la del Juez y la de los Administradores concursales.