La nueva Ley Concursal
Jorge Selma, 07/09/2004
El pasado día 1 de septiembre de 2004, ha entrado en vigor la nueva ley que afecta directamente a todo el sector. Es la Ley 22/03 de 9 de julio, Ley Concursal.
Dicha Ley deroga la anterior Ley de suspensión de Pagos de 1922, el procedimiento de Quita y Espera y el procedimiento de Quiebra y concurso de acreedores.
Con la entrada en vigor de dicha ley deben entrar en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, que consiste en la creación de unos juzgados de nueva planta que se dedicarán en exclusiva a resolver todo tema mercantil que se plantea ante los Juzgados. Ya no sólo temas concúrsales, sino también a lo que a nuestro ámbito afecta, es decir, a los conflictos que en relación con el transporte marítimo, terrestre y aéreo se produzcan. A Valencia se le han adjuntado 2 Juzgados Mercantiles, sin embargo, a fecha de hoy están vagantes y a la espera de designar Magistrados que estén al frente de los mismos.
En la nueva ley no habrá quebrados ni suspensos, sino que cualquier persona física o jurídica que se encuentre en crisis económica, bien personal, societaria o empresarial podrá buscar solución a la misma acudiendo al Juzgado Mercantil, solicitando un plan de viabilidad a la crisis al juez especializado.
La nueva Ley, lo que pretende es mantener en activo a la empresa siempre que exista la más mínima posibilidad de ello. Si el concurso lo pide voluntariamente el empresario o la persona física en crisis económica, tiene la ventaja de que el empresario no deja la gestión y administración de su negocio, sino que puede seguir al frente del mismo junto con el Juez y los administradores del concurso para buscar conjuntamente una salida a la insolvencia.
Ahora bien, si resulta que la entidad no solicitó al Juzgado al concurso voluntario, y es un acreedor quien lo insta, la situación del concursado varía a peor, pues si los acreedores acreditan al Juzgado insolvencia y aquel no lo pidió voluntariamente pese a conocer su situación económica, se presume que el concursado ha actuado de mala fe, con lo que el juez le quitará la administración de la empresa mientras que dure el procedimiento concursal y si al final se decide la liquidación de la empresa por ser imposible su supervivencia, el Juez podrá decretar que la liquidación e culposa y en tal caso el empresario o persona física tendrá que afrontar no sólo sanciones sino la posibilidad de tener que responder de las deudas con su propio patrimonio.
Con la anterior, la ley pretende preservar la confianza comercial y dar un toque de atención a todos aquellos que van postergando sus deudas o dando largas a sus acreedores, a fin de que sepan los riesgos en lo que incurren; para aquellos que sin mala fe se ven incursos en una situación de insolvencia, les da la posibilidad de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte el poder alcanzar un acuerdo con los acreedores. No hay que olvidar que el concursado que no logre un acuerdo con sus acreedores, sufrirá forzosamente la liquidación de su empresa y además que su conducta empresarial pueda ser calificada como culpable con las consecuencias de tener que hacer frente a los acreedores con sus propios bienes.