Veintepies :: Novedades en Normativa en Transporte Terrestre y Aéreo

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Novedades en Normativa en Transporte Terrestre y Aéreo
Jorge Selma, 22/09/2020

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en sus artículos 37 y 38 establece la obligación de acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte para dilucidar aquellas cuestiones que se puedan ocasionar en relación con el transporte terrestre nacional, cuando la cuantía de la reclamación no exceda de 15.000 €.

Esta obligación puede alterarse a voluntad de las partes, cuando de común acuerdo decidan no someterse a las Juntas Arbitrales para resolver los problemas entre ellos.

Por Real Decreto Ley 26/20 del pasado mes de Julio se producen diversas modificaciones, destacando en relación con las Juntas Arbitrales de Transporte, que en aquellos casos en que la controversia sometida a la Junta Arbitral, no exceda de 5.000€, y se trate de demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2020, se faculta al Presidente de la Junta de poder prescindir de la Vista Oral.

En caso de que la cuantía de la disputa sea de importe superior a los 5.000€, se tendrá que celebrar Vista Oral.

Con ello se pretende agilizar aquellos procedimientos de menos cuantía y no dilatar dictar Laudos Arbitrales dado el cumulo de trabajo que recae sobre la Juntas Arbitrales
Con el transporte aéreo también se han producido notificaciones en cuanto a los límites de responsabilidad del transporte aéreo en relación con los daños ocasionados durante el transporte a pasajeros, como equipajes, como a la carga.

En estos momentos nos vamos a centrar exclusivamente en el frente de responsabilidad por daños a la carga.

El Convenio de Montreal, por la unificación de ciertas reglas para el Transporte aéreo Internacional establecía en el articulo 22 los limites de responsabilidad expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), fijando que en el transporte de carga la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, perdida, avería o retraso se limitaba a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de mercancía perdida, dañada o destruida.

El Derecho Especial de Giro es una unidad Contable que establece el Fondo Monetario Internacional y que va oscilando temporalmente, por lo que habrá que comprobar en la fecha en que se produjo el daño cual era el contravalor en euros para fija dicho límite de responsabilidad.

El propio Convenio de Montreal fijaba que cada 5 años serán revisados dichos limites de responsabilidad, por lo que en 2019 se efectuó una renovación de los limites de responsabilidad fijados en los Artículos 21 y 22 del Convenio, y a partir del 28 de Diciembre de 2019 se debía aplicar dicha modificación.

Con la modificación efectuada en el transporte de carga , la responsabilidad del transportista
por destrucción, perdida ,avería o retraso pasa de 17 Derechos Especiales de Giro por Kilogramos de mercancía destruida ,perdida ,averiada o retrasada a su entrega a 22 Derechos Especiales de Giro , a menos que el expedidor haya hecho el transportista una declaración especial de valor de la mercancía, en cuyo caso el transportista está obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada.

Selma & Illueca

 

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