Veintepies :: La Cláusula “ignoro peso y contenido”

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La Cláusula “ignoro peso y contenido”
Jorge Selma, 13/07/2004

Es muy frecuente que en los conocimientos de embarque figuren estampadas cláusulas diversas y entre ellas es usual que el capitán o consignatario del buque al emitir los conocimientos de embarque hagan figurar la expresión “ignoro, peso y contenido”.

Dicha cláusula tiene su razón de ser en que debido a la containerización de las mercancías, al capitán le llegan contenedores junto con la nota de embarque o manifestación del cargador que dice que en el contenedor va una determinada mercancía. Respeto de tal manifestación el capitán desconoce la certeza de la misma, y para evitar posibles riesgos y responsabilidades futuras, al comprobarse en destino que la mercancía no es la manifestada o es de peso diferente al declarado, procede a estampar en el conocimiento de embarque que desconoce tales extremos.

Ahora bien, tal salvaguarda no es una exoneración del porteador para el caso de que manifestado por el cargador una mercancía concreta a portear, y reseñada la misma en el conocimiento de embarque, y una vez en destino no coincidir. Y decimos que no puede ser considerado como una exoneración de responsabilidad del porteador ni tan siquiera como atenuación de la misma, porque la legalidad vigente establece que cualquier cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de transporte que exonere al porteador o al buque de responsabilidad por perdida o daños relativos a las mercancías que provengan de negligencia, falta o incumplimiento de sus deberes y obligaciones, o que atenúe dicha responsabilidad en otra forma que no sea la determinada por ley, será nula, ineficaz y se tendrá por no puesta.

El significado de estampar en un b/l la cláusula ignoro peso y contenido, lo que produciría es una inversión de la carga de la prueba en el sentido de que si llega una mercancía a destino con un peso y contenido diferente a lo declarado por el cargador, y en el cocimiento de embarque esta estampada la cláusula “ignoro peso y contenido”, será el receptor el que tendrá que acreditar que la mercancía cargada era la que se debía entregar , y que si la mercancía que se entrega es distinta, o de peso diferente ello se ha producido por causa imputable al porteador.

Si así lo prueba, el cargador romperá la presunción a favor del porteador de que entrega lo cargado.

Si el cargador no puede probar que lo cargado es lo declarado en el conocimiento de embarque y no lo entregado en destino, quedará el porteador libre de responsabilidad.

Cuando no se estampe en el conocimiento dicha cláusula, y llegue a destino mercancía diferente a lo manifestado, o con peso diferente, le corresponderá al porteador acreditar que lo que entrega es lo que se le dio en origen.

En definitiva, esta cláusula lo que viene a suponer es la inversión de la carga de la prueba, que pasaría del porteador al cargador/receptor.

Selma & Illueca

 

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