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Verificación peso contenedores
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte
VM, 25/02/2020

Debido a los riesgos en la navegación por diferencia entre pesos declarados y pesos reales de las mercancías cargadas en los buques, se adoptaron Enmiendas al Convenio SOLAS, entre los cuales destacan las Resoluciones MSC380, que entra en vigor el 1/7/2016 que establece la obligación al expedidor de verificar la masa bruta de los contenedores a exportar, facilitándosele al capitán o su representante, así como al representante de la terminal, con antelación suficiente para elaborar el plano de estiba.

¿Será de obligado cumplimiento esta normativa para todos los contenedores a exportar?. No.

Quedan exentos de su verificación de peso los contenedores a cargar en los buques que efectúen cabotaje o transporte entre puertos nacionales. También quedan exentos los contenedores que aunque efectúen viajes internacionales, vayan sobre remolques o chasis porteados por buque de transbordo rodado y el viaje internacional sea corto.

Dentro del pesaje, no solo se ha de pesar la mercancía sino también los pallets, embalaje, madera de estiba y cualquier otro material o elemento que se utilice en la estiba de la mercancía en el contenedor. Le corresponde la responsabilidad de obtener, documentos y trasmitir la masa bruta verificada (VGM) al expedidor, identificándose como tal al que en el conocimiento de embarque aparezca en la casilla de expedidor o shipper.

¿Qué ocurre cuando un contenedor se presente al embarque sin aportar el documento que recoge la masa bruta verificada?. Sencillamente que no se embarcará.

Donde podrá verificarse tal pesaje?. Lo podrá realizar el expedidor o la tercera persona por este autorizada antes de que el contenedor se entregue en la terminal. La Terminal podrá admitir el contenedor que llegue sin haber obtenido la masa bruta verificada, pero no procederá a su embarque hasta que se haya obtenido.

También podrá pesarse el contenedor lleno en la propia Terminal. Obtenido el VGM, el documento en que se declara tal peso verificado deberá ser facilitado a la naviera y a la Terminal, debidamente firmado por el expedidor o tercero autorizado por este, pudiendo dicha firma ser electrónica o escrita. La forma de trasmitir el VGM podra realizarse por medios electrónicos, pero siempre antes del embarque y con antelación suficiente para que el capitán del buque lo tenga en cuenta a la hora de hacer el plano de estiba.

¿Cuándo se trate de un grupaje con mercancías de varios expedidores quién será el expedidor?, y ¿quién deberá obtener y documentar la masa bruta?. En ambos casos, lo sería el que figura en el b/l como Expedidor o Shipper. . .

¿Que ocurrirá cuando existan discrepancias entre la masa bruta de un contenedor lleno, y la que resulta del pesaje verificado de su masa bruta?. Sencillamente prevalecerá el dato obtenido de la masa bruta verificada.

¿ Y si existe discrepancia entre la masa bruta verificada de un contenedor facilitada por el expedidor y la masa bruta verificada en la terminal? Prevalecerá la masa bruta verificada en la terminal.

¿Cuándo existirá discrepancia? Habrá discrepancia, en los contenedores cargados con hasta 10 Tn métricas cuando la diferencia entre los diferentes pesajes exceda en 500 kgs. En los contenedores cargados que superen los 10 Tn métricas, la discrepancia existirá, cuando entre ambos pesajes haya una diferencia de en mas o en menos del 5%.

El 1 de julio de 2016, entró en vigor esta normativa, que hay que cumplir puesto que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento.

Selma & Illueca

 

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