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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Motivación de las Sentencias Judiciales
Jorge Selma, 10/12/2019

La obligación de motivar las sentencias que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los órganos judiciales, puesta en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva protegida por el artículo 24.1 de la propia CE, conduce a integrar en el contenido de esta garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales y, por tanto, el enlace de las mismas con la Ley y el sistema general de fuentes, de la cual son aplicación, igualmente necesario contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y, en ultimo termino a oponerse a decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución Española (STC 14/1991, de 28 de enero).

Sin embargo, ese derecho a la motivación de las sentencias ha sido matizado por la misma doctrina jurisprudencial en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión no existiendo, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial que abarque una exhaustiva y pormenorizada argumentación sobre todas las pruebas y todos los aspectos planteados por los litigantes.

Selma & Illueca

 

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