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La culpa del asegurado y el seguro de transporte
Jorge Selma, 21/11/2019

El seguro de transporte es un seguro de daños al que le son aplicables los artículos 54 a 62 de la Ley del Contrato de Seguro pero también los generales para todos los seguros de daños (artículos 25 a 44). En los seguros de daños la culpa del asegurado no es causa de exoneración del pago de la indemnización. Solo cuando el siniestro se cause por mala fe del asegurado será aplicable como norma general el articulo 19 según el cual el asegurador estará obligado al pago de la prestación salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Conforme a lo anterior, si no se pacta como clausula de exclusión la de que el siniestro se cause por culpa o negligencia del asegurado, la compañía de seguros está obligada a indemnizar los daños. En caso contrario nadie contrataría por ejemplo un seguro de daños propios de vehículos de motor si la compañía de seguros pudiera ampararse en la culpa del asegurado para no pagar. El seguro de transporte, como modalidad del seguro de daños, no es una excepción, y por lo tanto, si nada se pacta, la culpa del transportista no exonera la obligación de indemnizar. Ahora bien si se pacta el seguro de transporte con sujeción a las Institute Cargo Clauses, habrá que estar al condicionado de las mismas, y en particular a las causas de exclusión de cobertura de los siniestros.

La remisión a estas clausulas es frecuente en el contrato de seguro de transporte entre otras razones para acercar el régimen del seguro a las disposiciones del contrato de transporte tomadas estas de las normas internacionales, con lo que se pretende que la contratación del seguro no sea una vía por la que el transportista pueda dejar de cumplir con sus especificas obligaciones, en lo que a él le es exigible, que es la realización del transporte en las debidas condiciones de seguridad.

La aplicación de las Clausulas Institute Cargo Clauses (conocidas como ICC) no deja sin cobertura todos los supuestos de responsabilidad del transportista, sino solo aquellas que se identifiquen con algunas de las descritas en las mismas.

Las ICC cumplen con lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. No son clausulas limitativas, sino delimitadoras del riesgo. Así además vienen definidas las Institute Cargo Clauses (Clausulas del Instituto para Mercancías) que lo que contempla no son tanto exclusiones, como riesgos cubiertos al decir riesgos cubiertos: el presente seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daños a los bienes objeto del seguro, excepto por lo que se previene en las clausulas 4,5,6 y 7 que siguen.

Es muy frecuente que el asegurado que contrata un seguro de transporte en condiciones ICC-A, que habiendo incurrido en una insuficiencia o inapropiado embalaje de las mercancías, y por causa de tal insuficiencia de embalaje se produce un daño a las mercancías, pretenda que dicho daño quede cubierto por el seguro. Sin embargo las clausulas ICC-A contienen un articulo 4.3 que recoge como clausula de exclusión de cobertura la perdida, daño o gasto causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación del objeto asegurado.

En consecuencia, aun cuando la Ley de Contrato de Seguros prevé que en el seguro de daños la culpa del asegurado no exonera al asegurador del pago de la indemnización, si se ha pactado el seguro con la aplicación de las clausulas ICC-A, la culpa del asegurado libera de responsabilidad al asegurador si el daño se ha ocasionado concurriendo una de las causas de exclusión de cobertura que se recogen en dicho clausulado.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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