Veintepies :: Incidencia de los expedientes de liquidación tributaria en las sanciones por infracción

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Incidencia de los expedientes de liquidación tributaria en las sanciones por infracción
Jorge Selma, 22/10/2019

Es habitual que en los procedimientos de inspección incoados por la AEAT al contribuyente dicho organismo de forma paralela o simultánea inicie contra el obligado tributario un procedimiento sancionador derivado de la presunta infracción.

En ocasiones el expediente sancionador se inicia incluso antes de haberse notificado al obligado tributario la liquidación resultante del procedimiento de inspección, ya sea con tramitación de "disconformidad", o ya sea con tramitación de "conformidad" por parte del contribuyente; y ello debiendo tener en cuenta que la sanción se cuantifica en función del importe de la cuota liquidada y, particularmente, como un porcentaje de ésta.

Dado que lo anterior genera situaciones de indefensión e inseguridad jurídica al obligado tributario, y que por otra parte los procedimientos de inspección y de sanción deben tramitarse de forma separada por exigencia legal, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, un Recurso de Casación por interés casacional formulado por una empresa contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, al objeto de resolver las siguientes cuestiones:

1.- Aclarar si, dada la exigencia legal de separación de los procedimientos inspector y sancionador, una sanción tributaria puede ser impugnada y anulada con fundamento en que la liquidación tributaria derivada de un procedimiento de inspección, se ha ejercido tras la prescripción extintiva de la potestad correspondiente; con el efecto de que habrá prescrito también la potestad de imponer sanciones derivadas de esa deuda liquidada en caso de que se hubiera excedido el plazo legalmente previsto para este último procedimiento.

2.- Determinar si la Administración tributaria puede iniciar un procedimiento sancionador antes de haberse dictado y notificado (o de entenderse notificado ex artículo 156.3 de la LGT) la liquidación determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione el incumplimiento del deber de declarar e ingresar correctamente y en plazo la deuda tributaria u otras infracciones que causen perjuicio económico a la Hacienda Pública- teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.

3.- Precisar si el artículo 209.2, párrafo primero, de la LGT, debe interpretarse en el sentido de que, al prohibir que los expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de inspección (entre otros) puedan iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución, han de partir necesariamente de tal notificación como "dies a quo" del plazo de iniciación, sin que por ende sea legítimo incoar tal procedimiento antes de que tal resolución haya sido dictada y notificada a su destinatario.

4.- Esclarecer si el problema jurídico suscitado en las preguntas anteriores podría variar en su solución por razón de que el procedimiento inspector del que dimana la sanción controvertida haya concluido con la firma en conformidad del acta, dando lugar a una propuesta de liquidación que vincula tanto a la Administración como al inspeccionado. En definitiva si todo lo expuesto en los puntos anteriores afectará o no a los expedientes de sanción tributaria cuando el contribuyente firma el acta de liquidación con conformidad.

A la vista de lo anterior habrá que estar a la espera de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo en dicho recurso de casación, que resolverá la cuatro cuestiones indicadas y que tendrá sin duda enorme trascendencia a partir de su publicación en la tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracción tributaria derivados de un procedimiento previo de inspección.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba