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El testamento vital
Jorge Selma, 18/06/2019

Todos hemos podido escuchar en los últimos días el caso de Vicent Lambert, el enfermero francés que lleva 11 años tetrapléjico y en estado vegetativo, y la lucha encarnizada que ha enfrentado ante los tribunales a su esposa (también enfermera) y a sus padres. Lucha que se ha trasladado a la calle y que ha desencadenado un debate popular sobre el derecho a decidir sobre cómo escribir el último capítulo de nuestra historia.

Sin querer entrar en polémica, no puedo dejar de apuntar un dato que me ha resultado realmente sorprendente y es que el 87% de la población de nuestro país la apoya la muerte asistida o eutanasia , según la encuesta realizada este mes de abril por Metroscopia .

La realidad es que casi el 80% de estos casos, y la polémica que conlleva, podrían evitarse otorgando TESTAMENTO VITAL, un documento en auge que cada vez se nos está pidiendo más en el despacho y del que os queremos ofreceros más información.

Éste documento puede realizarse de forma privada en presencia de dos testigos u otorgarse ante Notario, algo que os recomendamos plenamente pues conlleva su inscripción en un registro público, garantizando su respeto y obligatoriedad tanto por parte del personal médico/sanitario que nos pueda asistir como de nuestros familiares a quienes podemos evitar una decisión de tal calibre.

Os dejamos los pilares más básicos de cualquier testamento vital , si bien nuestros clientes cada vez más incluyen otro tipo de cláusulas como por ejemplo si desean nombrar tutor para el caso de incapacidad , si desean ser donantes, los hospitales donde desean ser asistidos, si desean ser incinerados, el tipo de exequias que quieren que se celebren, las palabras que desean que se lean en su memoria u otros detalles que permiten que con algo tan elemental como un documento su voluntad sea respetada incluso más allá de su muerte.

1. Rechazo todo tratamiento, intervención o procedimiento que contribuya a mantener mi vida

2. Solicito que se me administren los fármacos adecuados, en las dosis necesarias, para inducirme una sedación paliativa profunda y mantenida hasta mi fallecimiento.

3. Si por mi deterioro cognitivo necesitara la ayuda de otra persona para beber y/o comer, es mi
voluntad renunciar a esa ayuda, por lo que no deseo ser alimentado ni hidratado por otras
personas.

4. Si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia, es mi voluntad no prolongar mi situación de incapacidad y morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la regulación establecida al efecto.

5. Si algún/a profesional responsable de mi asistencia se declarase objetor/a de conciencia con respecto a alguna de estas instrucciones, solicito que sea sustituido/a por otro/a profesional, garantizando así mi derecho a que se respete mi voluntad

En nuestros próximo artículos entraremos de lleno sobre los arrendamientos de vivienda y de uso distinto del de vivienda, quedando siempre a vuestra disposición para plantear otras cuestiones que os puedan suscitar dudas o interés.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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