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Fallecer sin haber otorgado testamento
VM, 21/05/2019

Desgraciadamente sigue existiendo la falsa creencia de que testar esta aparejado a un augurio de muerte o que sólo aquellos que disponen de un amplio patrimonio deben otorgar testamento. Sin embargo, testar es un acto de responsabilidad, el cual todos y cada uno deberíamos ejercitar al superar la mayoría de edad, momento en el que se posee la capacidad jurídica suficiente para poder disponer de nuestros bienes y otorgar últimas voluntades.

Sin perjuicio de que en artículos posteriores se trate la realidad testamentaria en toda su extensión, hoy se pretende un simple acercamiento a las consecuencias inmediatas de fallecer sin testamento.

Morir sin testamento o con testamento nulo puede suponer para nuestros seres queridos un auténtico calvario burocrático en un momento emocionalmente duro y complicado, el cual podemos evitar de una forma sencilla y económica con la ayuda de un Letrado y un Notario.

Fallecer sin dejar testamento implica la necesidad de efectuar una declaración de herederos ab intestato . Es importante saber que éste proceso es un paso previo a la partición hereditaria absolutamente necesario para determinar quiénes son los llamados a heredar. Es decir, primero se determina quienes están llamados a suceder y posteriormente se efectúa el cuaderno particional y se procede a la partición propiamente dicha.

Tras la reforma de le Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015, el proceso de la declaración de herederos ab intestato se efectúan exclusivamente ante Notario, evitando la vía judicial. A continuación trataremos de resumir muy brevemente los requisitos de éste trámite, dejando para futuros artículos el proceso de partición y el estudio los diversos tipos de testamentos.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos ab intestato ?Todos aquellos que se consideren con derecho a suceder a la persona fallecida por tener un interés legítimo, ya sean sus descendientes, ascendientes,cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal o sus parientes colaterales.

¿Ante quién debe solicitarse? Ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

¿Qué documentos se precisan? 1.- Documento nacional de identidad del fallecido, o en su caso certificado de empadronamiento, para poder acreditar el domicilio habitual del mismo. 2.- Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite la relación de parentesco de los posibles llamados a la herencia o en su caso certificado de defunción de éstos. 3.- Certificado de matrimonio del causante, en caso de haber contraído matrimonio. 4.- Certificado de defunción 5 - Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que constate que no hay testamento. 6- Y finalmente será necesaria la presencia de dos testigos que no tengan interés alguno en la herencia, y que comparecerán ante el Notario para declarar quien ostenta a su juicio la condición de heredero.

¿Qué publicidad precisa el expediente? El Notario debe publicitar el proceso, lo que supone su acceso al BOE y su publicación los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde estuviese el último domicilio el causante, el lugar en el que falleció y donde se encuentre la mayor parte de sus inmuebles.

Tras dicha publicación y durante el plazo de UN MES , cualquier persona interesada podrá formular su oposición a la sucesión. Transcurrido dicho plazo sin oposición alguna el Notario dará por finalizado el expediente disponiendo la identidad de los herederos y procediendo si éstos los disponen a formalizar el cuaderno particional y a la partición real de la herencia.

Mar Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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