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Sobrepeso en la ROTT
Jorge Selma, 07/05/2019

Con la publicación de la nueva actualización del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre llevado a término y publicado el 20/2/19, en sus articulo 193 y siguientes se regula la responsabilidad administrativa en que se incurre por la comisión de alguna de las infracciones de las normas reguladoras de los transportes por carretera.

De conformidad con el artículo 197, se considerará como infracción muy grave el exceso igual o superior al veinte por ciento (20%) en los vehículo N3 e igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en los vehículo N2 y N1 sobre la masa total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.

En aquellos supuestos en que el vehículo se encuentre amparado por una autorización especial que le permita circular con una masa superior, será la masa máxima que recoja la autorización especial, la que deberá ser tenida en cuenta.

Sobre quien será el responsable cuando se cometa una infracción de este tipo, la normativa recoge que la responsabilidad corresponderá tanto al cargador como al expedidor como al intermediario que hubiera intervenido en el transporte o en su contratación.

Así pues la responsabilidad les alcanza a los tres por igual.

Sin embargo, cabe la posibilidad de poder liberarse de la responsabilidad por el exceso de peso. Tal liberación se producirá cuando uno de ellos, o varios, acrediten que no le puede ser imputado tal exceso de peso.

Por ello, en principio, la responsabilidad afecta a todos y solo cuando se instruya el procedimiento sancionador aquel que considere que no tiene responsabilidad en el exceso de peso, deberá probarlos para no ser sancionado.

En cuanto a los transportes de paquetería y mudanzas se refiere no se exigirá responsabilidad por esta infracción ni al cargador ni al expedidor, salvo que se acredite que fue responsabilidad de alguno de ellos el exceso de peso.

En aquellos en que el exceso sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.23 de la LOTT tanto en vehículos N2, N1, e igual o superior al 40% en los vehículo N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizado el vehículo, se estará cometiendo una infracción muy grave.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá a quien haya realizado la estiba de la mercancía, o sobre quien haya dado las instrucciones para dicha estiba. En este caso, también, será causa de liberación de responsabilidad el acreditar que su actuación no fue determinante del exceso de peso.

Igualmente se considerara infracción muy grave en aplicación de lo dispuesto en los apartado 2
y 5 del grupo 4 del Anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso, igual o superior al 10% e inferior al 20% en los vehículos N3, e igual o superior al 15% o inferior del 25% en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizado el vehículo de que se trate.

Se consideran infracciones graves:
Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LOTT y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso, igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento de los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada en vehículo de que se trate.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LOTT, el exceso igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento en los vehículos N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate y el exceso igual o superior al 30% e inferior al 50% en los vehículos N2 y N1 e igual o superior al 25 e inferior al 40% por ciento en los vehículos N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizada el vehículos de que trate.

Se consideraran infracciones leves cuando:
En aplicación de los dispuesto en el artículo 142.2 de la LOTT y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo 1 del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso superior a 2,5 e inferior al 5 por ciento sobre la masa máxima total que tenga autorizado el vehículo de que se trate.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la LOTT , el exceso igual o superior al 20 e inferior al 30 por ciento en los vehículos N2 y N1 e igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento en los vehículo N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizada el vehículo de que se trate.

Finalmente, en cuando a las sanciones:
“En el exceso de peso considerado como infracción muy grave en 1º y 2º lugar de esta exposición indicanda la sanción será de multa de 2.001€ a 4.000€; y con multa de 1001€ a 2.000€, los excesos de peso que hemos reseñado como infracciones muy graves, en el último apartado de las infracciones muy graves”

“La multa a imponer en las infracciones graves seria de 801€ a 1000€”

“La multa a imponer en las infracciones leves seria de 301€ a 400€”

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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