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La honorabilidad en el nuevo ROTT
Jorge Selma, 09/04/2019

La Ley de Ordenación del Transportes Terrestre (LOTT), recoge que a fin de cumplir con el requisito de Honorabilidad que se exige a la empresa transportista o al gestor de transportes para poder ejercitar la función de transportista por carretera esta no deberá haber sido condenada por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionado por la comisión de infracciones relacionadas con el ámbito mercantil, social, laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la perdida de honorabilidad.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, se recoge que aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por la comisión de un delito o infracción de las citadas que lleve aparejada una pena de inhabilitación especial que les impida el ejercicio de la profesión de transportistas, mientras que dure esa inhabilitación, perderán la honorabilidad, salvo que el instructor del procedimiento considere que tal perdida es excesiva.

Ahora bien, ¿que representa la perdida de honorabilidad?.

La perdida de la honorabilidad, tendrá una duración idéntica a la pena impuesta, es decir, mientras dura la pena impuesta permanece la perdida de honorabilidad.

La privación de la honorabilidad dará lugar a tres consecuencias:
La 1ª la suspensión de la autorización de transporte de vehículos que superen los 3`5 Tn.

La 2ª la inhabilitación para ser titular de autorización de transporte.

La 3ª la inhabilitación para ser gestor de transportes.

En los casos en que no se trate de la comisión de un delito, infracción o sanción que lleve aparejada la pena de inhabilitación especial, el requisito de la honorabilidad, también se verá afectado, pero en grado menor.

Así cuando a la persona física o jurídica se le imponga una sanción firme, vía administrativa, por la comisión de un hecho de los recogidos en el punto A del Anexo I, del ROTT, o bien sea reincidente por 3 o más infracciones, también se perderá la honorabilidad, aunque en este supuesto, la perdida de la honorabilidad será por un tiempo de 365 días.

En el supuesto de cometer una infracción administrativa de las mencionadas, la perdida de honorabilidad tendrá las mismas consecuencias (aunque limitadas en el tiempo) que las que ha lugar en el caso de la infracción que acarree la pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de la profesión de transportista o de gestor de transportes.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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