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El nuevo ROTT y titularidad de la Autorización
Jorge Selma, 26/03/2019

Por medio del Boletín oficial del Estado de fecha 20 de febrero de 2019 se publica el Real Decreto 70/19 de 15 de febrero por el que se modifica la LOTT y otras normas relativas al transporte por carretera.

Dicho Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 21/2/2019.

El Real Decreto introduce pluralidad de modificaciones de las que iremos comentando en diversos artículos.

Respecto a la titularidad de la Autorización de Transporte, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de la UE tendrá que acreditar que cuenta con el número de Identificación Fiscal en vigor.

Si el titular de la autorización fuera de nacionalidad distinta a las anteriores habrá que acreditar que cuenta con una autorización de residencia y el correspondiente número de identificación Fiscal en vigor.

Si el titular de la autorización fuera persona jurídica, esta debe estar inscrita en el Registro Mercantil, ha de acreditar que tiene personalidad jurídica propia independiente de las personas que la compongan, que tiene ánimo de lucro y que dentro de su objeto social está la realización de transporte publico.

Cuando se pretenda que la autorización se domicilie en lugar distinto al domicilio fiscal de la empresa, se deberá acreditar que su actividad principal no es la de transporte y que su actividad de transporte se desarrolla principalmente en el lugar en el que quiera domiciliar la autorización de transporte, debiendo contar con un establecimiento para realizar la actividad.

La autorización de transporte autoriza para realizar el transporte exclusivamente con los vehículos que se les haya vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar el transporte al amparo de la autorización tendrán que estar matriculados en España y su titular disponer de ellos en propiedad o arrendamiento.

Para la celebración de contratos de transporte a distancia y documentarlos se tendrá que disponer de una dirección de correos electrónica, y facilitarle tal dirección al Órgano competente.

La Administración deberá visar bienalmente las autorizaciones de transporte y quien ostente dicha autorización deberá encontrarse inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, y estar al corriente en el pago de las cuotas de la misma.

Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone al menos de un vehículo que no podrá superar una antigüedad de cinco meses contados desde su primera matriculación.

Se podrá adscribir nuevos vehículos a una autorización ya existente pero la capacidad financiera de la empresa deber ser suficiente en relación con el número de vehículos resultantes de las nuevas adscripción y la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, tras la incorporación del nueva vehículo, no podrá superar lo que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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