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Instrucciones básicas ante una crisis matrimonial (II)
VM, 13/03/2019

Por norma general nos podemos encontrar con dos escenarios:
El empresario o empresaria, casado en régimen gananciales que constituye una sociedad limitada, que en la generalidad de los casos adquiere participaciones sociales para la sociedad de gananciales. En este supuesto cabe advertir que adquiere también la condición de socio con carácter estrictamente personal, de tal forma que el cónyuge del socio no deviene parte de la relación jurídica societaria y, por lo tanto, no puede efectuar actuación o injerencia alguna en la actividad diaria de la empresa o en la ejecución del contrato de sociedad, viniendo limitado su derecho a solicitar la liquidación de la sociedad ganancial en cuyo inventario se incluirían dichas participaciones sociales, y siendo mayoritariamente el objeto de controversia su valoración.

El empresario o empresaria casado en régimen de separación de bienes.- Obviamente dicho régimen económico debe haber sido establecido a través de capitulacionemes matrimoniales otorgadas ante Notario, incluso como comentamos en el artículo anterior y si hemos sido precavidos y estamos bien asesorados dispondremos de un documento que prevee de forma detalla la posible liquidación en caso de separación o divorcio limitándonos a ejecutarlo. En cualquier caso, y salvas excepciones cada cónyuge dispondrá de los bienes que resulten de su exclusiva titularidad o que hayan sido costeados de forma conjunta.

Ante esta perspectiva y sin perjuicio consultar con el especialista en familia, os ofrecemos una serie de consejos prácticos y principios que tras años de ejercicio profesional en el sector han demostrado ser las dudas y errores más comunes en los que se incurre en estas situaciones:
Jamás salir de la vivienda familiar, sin previamente consultar con un profesional especializado en derecho de familia, ya que la salida del hogar puede conllevar graves consecuencias.
Recopilar toda la documentación necesaria para cursar los trámites de un divorcio y depositarla fuera del hogar familiar o la empresa.

Optar, si las condiciones laborales lo permiten, por un sistema de custodia compartida que permita un contacto con los hijos para minimizar la incidencia que el divorcio tiene sobre los menores.

No adelantar al cónyuge, las condiciones de un posible acuerdo con la creencia de que todo se resolverá de buena fe.

La pensión de alimentos se establece en función de las necesidades de los hijos y los ingresos del obligado a su pago. Sin que pueda constituir a priori y por línea general más del tercio del salario, pero sin que exista tabla alguna legalmente establezca tal proporción o cuantías.

Fomentar y procurar la vida laboral activa de los dos miebros que constituyen el soporte de la unidad familiar.

La pensión compensatoria, alimentos hijos e indemnización por trabajo doméstico, conviene que sea un importe en metálico, evitando adjudicaciones de pagos en especie que conlleva realizar entregas de bienes para evitar tributación en Transmisión Patrimonial Onerosa (TPO).

Si con el divorcio se extingue el condominio de un bien destinado a actividades económicas a efectos de IRPF la carga fiscal será la de Operación Societaria (OS). Si la extinción del condominio se refiere a un bien no destinado a actividades económicas a efectos de IRPF la carga fiscal será el Gravamen Variable de AJD, que podemos evitar estando en gananciales (donde es aplicable la exención del 45.1.B.3 LITP) o no formalizando el divorcio ante notario.

Si hay excesos onerosos tratar de eludir “los excesos evitables” que van a ser los que tributen
en Transmisión Patrimonial Onerosa (TPO). Si no es posible evitarlos, elegir los excesos con menor carga fiscal. Tener en cuenta que la carga fiscal en TPO será diferente según el tipo de bien y según cual sea la oficina liquidadora al ser impuesto cedido a las CCAA con competencias legislativas.

Si hay excesos lucrativos tratar de materializar los mismos en actos o contratos formalizados antes de adquirir la condición de divorciado.

Consultar siempre con un especialista en derecho de Familia, pues aunque todos seamos licenciados en derecho, la experiencia y la especialización siempre marca la diferencia.

Esperamos os puedan resultar de ayuda esta sencilla exposición y nuestros consejos que constituyen los primeros auxilios ante una situación de crisis. No obstante, nos encantará poder contar con vuestras inquietudes para poder abarcar más asuntos relationados con el ámbito del derecho de familia y sucesiones que os puedan suscitar dudas, siempre a vuestra disposición.

Mar Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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