Veintepies :: Valoración de la prueba pericial

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Valoración de la prueba pericial
Jorge Selma, 11/12/2018

La valoración de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, sujeta a las reglas de la sana critica (art 348 de la LEC) debiendo respetarse su criterio valorativo salvo que tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales falsee de forma arbitraria sus conclusiones o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas, resultando de esta misma doctrina que los resultados de la prueba pericial son de libre apreciación por el Juzgador de instancia, no estando vinculado por el dictamen de los peritos porque se trata de un medio probatorio mas y los peritos no suministran al juez su decisión sino que simplemente le ilustra a través de su parecer, siendo de orientación a las cuestiones objeto de la pericia, pudiendo, no obstante, basarse el juzgador en el que estime mas idóneo o bien apartarse o discrepar de las conclusiones obtenidas en el informe pericial, u obtener otras diferentes, siempre que se razone debidamente tal decisión judicial porque, en otro caso, estaría sustituyendo arbitrariamente el criterio pericial del correspondiente técnico o especialista en la materia por el suyo propio, pudiendo dar lugar a una valoración judicial absurda, ilógica o contradictoria en sí misma.

En consecuencia, los resultados de los dictámenes efectuados por los peritos no vinculan al juez, ni constituyen un medio legal de prueba sino que el Juzgado debe valorar dichos informes según las reglas de la sana critica, es decir, con criterios lógicoracionales, valorando el contenido del dictamen y no únicamente su resultado, en función de los demás medios de prueba o del objeto del proceso a fin de dilucidar los hechos controvertidos, y en el supuesto de que obren dictámenes contradictorios, el Juez es soberano para optar sobre aquel o aquellos que estimen mas convincentes u objetivos, es decir que ofrezcan una mayor aproximación a la realidad de los hechos.

En tal sentido el T.S. en la reciente sentencia de 29 de mayo de 2014, ante la alegación de un error de valoración, establece: " lo que pretende es que se tenga en cuenta un informe pericial distinto del que acepta la sentencia lo que no es admisible. La emisión de varios dictámenes o el contraste de alguno de ellos con las demás prueba, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción motivándolo convenientemente , como ocurre en este caso en el que se ha hecho una valoración de los mismos y se ha aceptado en lo sustancial el informe de…"

A tenor con todo lo anterior en el caso de la existencia de varios dictámenes periciales presentados por las partes litigantes en un juicio, el Juzgador podrá optar por aquel que más le convenza, previa ponderación de los mismos y exponiendo las razones de tal decisión.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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