El régimen sancionador en el tranporte terrestre se modifica
Jorge Selma, 08/06/2004
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, establece en su articulo 138 y siguientes la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, calificándolas de muy graves, graves y leves.
Sin embargo, con el paso de los años el Estado ha considerado conveniente su modificación , y se ha promulgado una nueva Ley, en cuya Exposición de Motivos destaca que en un mercado fuertemente intervenido, en el que la mayor parte de las decisiones empresariales requerían de un previo control por parte de la Administración, es obvio que determinadas conductas lesivas para la competencia no se producían nunca o, caso de producirse, revestían poca trascendencia. Por el contrario, en un mercado prácticamente liberalizado, como es en la actualidad el de nuestros transportes por carretera, resulta imprescindible que la inspección pueda proseguir y sancionar conductas contrarias a la libre competencia en que, en su caso, pudieran incurrir aquellas empresas que pretendían utilizar indebidamente el ámbito de libertad en que ahora se desenvuelven a través de practicas cimentadas en la competencia desleal.
Es por ello que ciertas conductas, que revestían una importancia relativa en el contexto del ordenamiento general de los transportes terrestres existentes en 1987, deban hoy ser valoradas desde una óptica sancionadora totalmente distinta. Pueden además, las citadas conductas afectar negativamente, en muchos ocasiones de manera directa a la seguridad en el transporte terrestre, lo cual resulta inaceptable en una sociedad desarrollada en la que aquella debe considerarse un objetivo irrenunciable.
Desde 1987 hasta aquí se han producido, por otra parte, importantes cambios en el régimen jurídico tanto de las autorizaciones de transporte interior como de las licencias y autorizaciones habilitantes para la realización del transporte internacional, lo que hace necesario acomodar los tipos infractores a dicho nuevo régimen.
Por fin, cada vez mas estricta jurisprudencia sobre interpretación del principio de reserva de ley en materia sancionados, aconseja , asimismo, modificar el titulo V de la LOTT, a fin de recoger con la necesaria precisión la totalidad de los tipos infractores que en la practica pueda producirse.
Significativamente, dicha jurisprudencia viene considerando, en un cierto número de supuestos, contraria al principio de legalidad la técnica seguida por el legislador de 1987, consistente en establecer tipos infractores muy genéricos de la LOTT que luego, fueron concretados en el Reglamento aprobado para su desarrollo.
La nueva redacción que se da el título V, necesariamente mas prolija que la preferente trata de tipificar de forma completa las distintas vulneraciones de las normas de ordenación del transporte por carretera que pudieran producirse, incluyendo los desarrollos de precisiones y aclaraciones que hasta ahora se contenían en normas de rango inferior a la ley o que vienen exigidas por la aparición de nuevas figuras jurídicas en una escrupulosa aplicación del principio de legalidad en la materia.
Junto a las referidas modificaciones, se procede a actualizar las cuantías de las sanciones con objeto de mantener su carácter disuasorio en relación con los beneficios que en la actualidad podría reportar la comisión de las infracciones a que van aparejadas, estableciéndose un nuevo sistema mas eficaz y simplificado en su graduación y atribuyendo una importancia determinante a los criterios de habitualidad y reincidencia de las conducta infractora.
La modificaciones fundamentales que se producen , a nuestro juicio, son que no solo es responsable el transportista sino que también se le puede exigir responsabilidad a quien organice el transporte y a aquellos que no siendo personal asalariado del transportista colaboren en la realización de dicho transporte o actividad.
En cuanto a las sanciones , las infracciones leves en la LOTT se sancionaban con apercibimiento y/o multa de hasta 40.000 ptas ; las graves con multa de 40.000 ptas a 200.000 ptas y las mas graves con multa de 200.0001 ptas a 400.000 ptas. Hoy se elevan en las siguientes cuantías, las leves se sancionan con apercibimiento o multa hasta 200 € y 400 € según la infracción cometida . Las graves se sancionan desde 401 € a 2.000 € y las muy graves se sancionan desde 2001 € a 18.000 €.