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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Clausulas limitativas de los derechos de los asegurados y clausulas que limitan el riesgo.
Jorge Selma, 11/09/2018

Las clausulas limitativas operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. La clausula de exclusión, o de limitación de riesgos es la que especifica qué clase de ellos se han constituido en objeto del contrato.

Las clausulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando que riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho de la prestación, y en la aseguradora el reciproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son clausulas delimitativas aquellas que determinan que riesgo se cubre, en que cuantía, durante que plazo y en que ámbito espacial. Ello, permite distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los limites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las clausulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados una vez ya se ha concretado el objeto del seguro, por cuanto nada tienen que ver con estas, sino con las delimitativas, en cuanto pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyen la causa del contrato y el régimen de los derechos, y obligaciones del asegurador, y no están sujetas a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas, conforme al artículo 3 LCS, puesto que la exigencia de este precepto no se refiere a una condiciones general o a sus clausulas excluyentes de responsabilidad de la aseguradora, sino a aquellas que son limitativas de los derechos del asegurado.

De esa forma el articulo 8 LCS establece como conceptos diferenciados la "naturaleza del riesgo cubierto" (art. 8.3º LCS) y la "suma asegurada o alcance de la cobertura" (art 8.5ºLCS).

La suma asegurada, como límite máximo establecido contractualmente para el contrato de seguros (art.27) puede ser limitada o ilimitada, cuando así se pacta o se deduce de las prestaciones convenidas, pero debe incluirse necesariamente en la póliza, como elemento esencial del contrato, en cuanto sirve de base para calcular la prima y de limite contractual a la futura prestación de la aseguradora, según la propia definición del contrato de seguros en el artículo 1 de la Ley, de tal forma que aquellas clausulas mediante las cuales se establece la cuantía asegurada o alcance de la cobertura no constituyen una limitación de los derechos que la ley o el contrato reconocen al asegurado, sino que delimitan la prestación del asegurador por constituir el objeto del contrato.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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