Veintepies :: ¿Quién debe responder por el suministro de combustible a un buque, armador o fletador?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Quién debe responder por el suministro de combustible a un buque, armador o fletador?
Jorge Selma, 01/06/2004

Se plantea un supuesto en que una entidad dedicada a la mediación en el suministro de combustible a buques en distintos puertos de todo el mundo, la cual una vez recibidos y aceptados los encargos efectuados por los propietarios / fletadores de los buques, dá las oportunas instrucciones a las entidades suministradoras para que carguen el combustible en los depósitos de los barcos.

Realizado el servicio, el combustible no es pagado a la entidad mediadora y esta reclama , tanto al fletador como al armador del buque para que se le abone solidariamente por ambas entidades el precio del combustible suministrado al buque.

El fletador del buque lo es a tiempo parcial en virtud de contrato de fletamento en condiciones
Time-Charter.

El propietario o armador del buque, no firmó, solicitud alguna de combustible siendo la adquisición del citado combustible, realizado por el mediador como agente del fletador, y existiendo un documento del capitán y recepcionado el combustible por cuenta del fletador.

Partiendo de estos supuestos, hemos de conocer que se entiende por fletamento, por tiempo en régimen de Time-Charter. En dicho fletamento el control del capitán y de la dotación lo conserva el fletante, quien se compromete a poner a disposición del fletador los servicios del capitan y de la tripulación para conseguir el fin del contrato, pero el capitán aunque sometido a las ordenes del fletador en la ejecución del mismo, conserva la posesión del buque en representación del fletante, de manera que al terminar el contrato nada hay que devolver a éste, extremos que diferencian el contrato de fletamento del arrendamiento del buque, aunque ambos institutos jurídicos mantengan grandes semejanzas.

Por todo lo cual, y en virtud de dicho contrato, el fletante se compromete a poner al capitán bajo las ordenes del fletador, a conservar en perfecto estado el casco y la maquinaria del buque y a poner éste con toda su capacidad de carga a disposición del fletador en perfectas condiciones de navegabilidad de donde se infiere su obligación de responder de todos las daños que, por la impericia o negligencia del capitán o, por cualquiera otras razones que no sea la fuerza mayor, se ocasionen durante la navegación a las mercancías transportadas.

Dada la relación contractual aludida entre propietario del buque y fletador, la proveedora del combustible reclama a ambas entidades.

Desde nuestro punto de vista, no cabria reclamar al propietario del buque el importe del
suministro del combustible, siendo tan solo de la responsabilidad del fletador su pago, pues si bien es cierto que existe el principio de que el buque se constituye en garantía frente a terceros por los servicios prestados al mismo, no podemos desconocer cual ha sido la actuación del mediador que solicita al suministro del combustible al buque, ya que este lo ha realizado a requerimiento y por cuenta del fletador.

En tal supuesto y dado que el suministro no era contratado por el capitán, y que de ello era conocedor, el mediador , dado que facturo el precio del combustible el fletador, nos encontraríamos que no existiría duda alguna que el propietario armador es ajeno a la relación contractual entre mediador y fletante, pues el capitán al recepcionar el combustible hizo constar que lo recibía y aceptaba por cuanto de los fletadores.

De lo anterior podemos concluir que en el supuesto , que el combustible se suministro al buque a solicitud del capitán sin hacer hincapié de que es por cuenta de los fletadores, el buque responderá del citado combustible servido. En el supuesto de que el proveedor del combustible no tenga constancia de que el pedido sea por requerimiento y por cuenta del fletador, el fletante asumirá también, el coste del combustible facilitado al buque.

Selma & Illueca

 

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