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Incendio / Act of God
Jorge Selma, 17/04/2018

Tras el incendio producido en el buque "Maersk Honam" en su viaje 806W, nos podemos plantear si el hecho de que el armador declare Avería Gruesa le puede exonerar de responsabilidad.

Una de las causas que faculta a una naviera para poder alegar la exoneración de responsabilidad por daños o pérdida de mercancías es lo que se llama "Act of God".

Dentro de la normativa internacional, el Convenio de Bruselas tipifica como peligro exceptuado de responsabilidad el llamado "Act of God", o Acto de Dios. Tal Acto de Dios se traduce en nuestro ordenamiento como Fuerza Mayor. La característica esencial del Act of God es la ausencia de toda intervención humana que se produce, por ejemplo, en los accidentes inevitables e irresistibles de la Naturaleza. Esta nota es la que distingue a los Act of God de otros casos en los que se da la nota de la inevitabilidad (robo, guerra, abordaje fortuito, etc).

Como consecuencia de ello la excepción de nuestros textos legales es más restringida que la contemplada por el convenio de Bruselas, pues no todo fenómeno procedente de las fuerzas de la naturaleza tiene el carácter de fuerza mayor, sino únicamente aquellos que sean inevitables e imprevisibles, exigiéndose la prueba de este carácter. Pese a estas diferencias formales, consideramos que en nuestro derecho interno, tanto el Convenio, como la Ley, deben interpretarse con arreglo a su significación internacional, entendiendo por fuerza mayor los fenómenos procedentes de la naturaleza que sean irresistibles.

A la vista de lo anterior deben concurrir tres factores para que la fuerza mayor pudiera dar lugar a la exoneración de responsabilidad de la naviera. Dichos factores serian que se tratase de un suceso producido por la naturaleza. Que tal suceso se hubiera producido de forma imprevista. Y en tercer lugar que no se hubiera podido evitar.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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