Veintepies :: El seguro marítimo y el art. 20 de la Ley de Contrato

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


El seguro marítimo y el art. 20 de la Ley de Contrato
Jorge Selma, 12/12/2017

La cuestión de la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS (interés del 20%) a los seguros marítimos, ha dado lugar a una controversia doctrinal y jurisprudencial. Es relevante la STS Pleno de 12 enero de 2009 del pleno, con la pretensión de unificar criterios sobre la cuestión.

De otro lado, el artículo 2 dispone que "las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de ley que les sea aplicable, se regirán por la presente ley", añadiendo que sus preceptos "tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa". En la interpretación de las dos normas citadas la jurisprudencia ha llegado a la conclusión de que la Ley 50/1980 resulta aplicable al seguro marítimo, pero solo supletoriamente y en defecto de las normas del Código de comercio sobre dicho contrato, que siguen vigentes. Para completar el sistema de supletoriedad, que, como se ha dicho, establece el artículo 2 de la Ley 50/1980 y, con carácter general, ha declarado repetidamente la jurisprudencia, ha de tenerse en cuenta que, en la regulación del contrato de seguro marítimo el Código de Comercio reconoce a las partes contratantes amplia libertad de pacto. Así resulta de sus artículos 738 - "la póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes…" - y 755 - "los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto" - Consecuentemente, el contrato puede estar primeramente regulado - salvo que lo impidan normas de "iuscogens"-, por la llamada "lex privata", creada como expresión de su potencialidad, normativa creadora, por los contratantes para reglamentar conforme a sus particulares intereses la relación jurídica contractual siempre dentro de los límites impuestos a esa autonomía - artículo 1255 del Código Civil y 50 del de Comercio.

Por todo ello, si en el contrato de seguro marítimo se contiene alguna clausula que indique cuales serian los intereses a abonar por el asegurador por mora ( que no sean los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguros) resultara acreditada la existencia de un pacto expreso entre las partes que excluya la aplicación del aludido articulo 20 LCS y se sustituirá por el interés pactado por las partes.

En la misma se indica que "como es sabido, la disposición final de la Ley 50/1.980 no incluyo entre las normas que expresamente derogaba las de la sección 3º del título 3º del libro 3º, del Código de Comercio, destinada a regular los seguros marítimos.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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