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Valor de los informes periciales
Jorge Selma, 28/11/2017

A fin de poder valorar los informes o dictámenes periciales, nuestro Ordenamiento Jurídico, nos remite al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual determina que el órgano jurisdiccional valore la prueba pericial según las reglas de la sana crítica.

Significa que es una prueba de libre valoración, en el sentido de que el juzgador, con prudencia y sentido crítico, no tiene el deber de aceptar, sin más la opinión del perito en todos sus extremos, ni tiene el poder de desprecias sin más, un dictamen bien fundado. El juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vinculan a jueces y tribunales, que puedan apreciar esta según las reglas de la saca crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito, de las que pueden prescindir.

El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador, quien bajo el presupuesto del empleo de la sana critica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad.

La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea pues en duda por la del juicio opuesto o por otras prueba, y que, con toda lógica, los jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción. Si son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran. La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, que posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los jueces y tribunales siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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