Veintepies :: Valor de la declaración en el b/1, transmitido a un tercero de buena fe

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Valor de la declaración en el b/1, transmitido a un tercero de buena fe
Jorge Selma, 14/11/2017

Cuando en un conocimiento de embarque se estampa la clausula "clean on board" y tal conocimiento se transmite al comprador de las mercancías que no ha contratado el transporte marítimo con la naviera, al realizarlo el vendedor, no se puede oponer al citado tercero las Reglas de la Haya Visby, relativas a la posibilidad de prueba encontrario acerca de lo declarado en el conocimiento de embarque.

Así lo recoge el Tribunal Supremo en el caso de una entidad que compro una partida de trigo a una entidad francesa, la partida de trigo debía ser transportada desde Francia hasta España por medio de buque que contrato la vendedora directamente con la porteadora. El transporte de la mercancía se encuentra incluido en el precio de la factura, y los riesgos que corría la mercancía a partir de la carga, durante el transporte, desde el punto de origen hasta el puerto de destino, eran asumidos por la compradora. Los conocimientos de embarque, extendidos por el capitán del buque fueron emitidos "limpios a bordo" (Clean ob board), sin ningún tipo de reserva en cuanto al estado, calidad, condición y cantidad. Al momento de la descarga en el puerto de destino, se verifico la falta de entrega de mercancía, lo que se reflejo en el estado de hechos redactado por la consignataria. La descarga fue realizada en instalaciones en las que se iba a almacenar la mercancía, y supervisada por un perito naval de la empresa de inspección independiente.

La sentencia de primera instancia desestimo la demanda, porque entiende que la prueba de la desaparición de la mercancía corresponde a la compradora y no se ha acreditado. Recurrida en apelación la sentencia. La Audiencia Provincial entiende que hay un error en el planteamiento por el Juzgado de Primera Instancia, pues la compradora no contrato el transporte marítimo en cuestión, sino que fue la vendedora, empresa francesa quien directamente contrato con la compañía naviera. Esta circunstancia que no ha tenido en cuenta el Juzgado de Primera Instancia, es la premisa fundamental para estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, se estima la demanda, pues la compradora era un tercero de buena fe, ajena al contrato de transporte y, en este caso, de acuerdo con el artículo 3.4 de las Reglas de la Hay-Visby, tras la redacción dada por las modificaciones operadas por el Protocolo de 23 de febrero de 1968, el conocimiento de embarque establecerá la presunción, salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador de las mercancías en la forma en que aparezcan descritas conforme a los párrafos 3a), b) y c), Sin embargo no se admitirá prueba en contra, cuando el conocimiento de embarque se haya transferido a un tercero que actué de buena fe "que es lo que ha sucedido en el presente caso, ostentado tal condición el destinatario , comprador de la mercancía.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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