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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Interes en mora en el seguro Marítimo
Jorge Selma, 31/10/2017

En aquellos casos en que se contrata una póliza de seguro marítimo se discute que en el supuesto de que el asegurador sea condenado y desestimadas sus pretensiones, si el interés que debe abonar debe ser del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, o bien que al tratarse de un seguro marítimo se rige por sus propias normas y el Código de Comercio , no siendo por tanto aplicable tal interés recogido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros que lo fija en el 20%..

Entendemos que en aquellos casos en que las partes se someten expresamente a la Ley de Contrato de Seguros, citándola específicamente como norma legal aplicable a la póliza de seguros contratada, será de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros para determinar el interés que debe ser satisfecho por la aseguradora. Según el art. 20.8 de la LCS, el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago en la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. En su interpretación, tanto en su primitiva redacción como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estimulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución integra del derecho o interés legitimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hacer precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente ente las parte al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial.

En aquellos otros casos, relativos al seguro marítimo, en que en la póliza no se recoja como ley aplicable al contrato de seguros marítimo, la Ley de Contrato de Seguros, sometiéndose las partes a las normas del Código de Comercio, consideramos que el interés a indemnizar al asegurado será el interés legal del dinero.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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