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Los daños y perjuicios derivados de las huelgas, sus responsabilidades y coberturas
Jorge Selma, 28/02/2017

El sector del transporte es un sector que por desgracia no es ajeno a la problemática que se puede generar como consecuencia de las huelgas, ya sea de transportistas, estibadores…

La huelga, hay que recordarlo, es un derecho reconocido a nivel legal hasta tal punto que se recoge expresamente en nuestra Constitución en el artículo 28 al establecerse el derecho de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses, pero su ejercicio, lamentablemente, muchas veces supone un perjuicio a los implicados en la cadena de transporte, perjuicio que alguien ha de soportar.

Estos perjuicios se pueden ver ocasionados por diferentes causas como daños directos a la mercancía, daños indirectos como los que pueden sufrir los productos perecederos, retrasos en la entrega de las mercancías, demoras y ocupaciones por la estancia de contenedores en puertos que se deban de pagar a las compañías navieras…

Se generan entonces una serie de reclamaciones y es conveniente que tanto los transportistas, los operadores de transportes y los propietarios de las mercancías tengan claro cual es la responsabilidad de cada uno y si dicha responsabilidad puede ser cubierta por alguna póliza de seguro.

En el transporte marítimo de mercancías esta cuestión es regulada por las Reglas de La Haya Visby que establecen expresamente como una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador los daños o perdidas que sufran las mercancías y que resulten o provengan de huelgas, lock-outs o de paros o trabas impuestas, total o parcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea.

En el transporte terrestre la cuestión esta regulada de forma similar en el Convenio CMR para los transportes internacionales y por la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías al estipular ambas normas que el transportista no será responsables de los daños o perdidas ocasionados por circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

La primera de las consecuencias es por tanto que los transportistas y operadores de transporte no van a responder ni por los retrasos que se puedan ocasionar por razón de una huelga ni de los daños a las mercancías que se puedan producir como consecuencia de ella. La segunda es que si dichos operadores tienen seguros que cubran su responsabilidad civil, como normal general, estos seguros no cubrirán estas contingencias ya que el objeto de los seguros de responsabilidad civil es cubrir la responsabilidad que la ley atribuya a los asegurados y como hemos indicado la ley exime de responsabilidad a los transportistas por este tipo de perjuicios.

Ante la mirada de los cargadores/receptores debe de dirigirse hacia los seguros que tengan contratados, examinar si es posible contratar algún tipo de seguro que cubra estos riesgos y
analizar si su coste les merece la pena.

Entre las cláusulas de uso común más significativas cabe destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU). Dentro de dichas clausulas existen tres modalidades ICC (A), ICC(B) e ICC(C).

La mayor parte de las pólizas de seguros que tienen contratadas los cargadores/receptores tienen una cobertura ICC(A) que son las que tienen mayor cobertura de las tres indicadas.

Las Institute Cargo Clauses (A) respecto al tema de la huelga excluyen de cobertura tanto los daños que se puedan ocasionar a la mercancía (clausula 7) como los daños que se puedan derivar del retraso (clausula 4).

Por lo tanto una póliza normal y corriente no le cubrirá al propietario de la mercancía estos riesgos que deberán de ser soportados por el comprador o vendedor de las mercancías en función de quien asuma el riesgo de daño en cada momento según el Incoterm (International Commercial Terms de la Cámara de Comercio Internacional) elegido.

Para dar respuesta, al menos en parte, a esta falta de cobertura se proponen por el Instituto de Aseguradores de Londres unas cláusulas específicas las Institute Strike Clauses que tienen por objeto cubrir los daños que se puedan ocasionar a las mercancías con razón de una huelga.

Lo positivo de estas cláusulas es que sí que cubren los daños o perdidas que puedan sufrir las mercancías con razón de una huelga, sin embargo, en el aspecto negativo debemos de destacar que no cubren los daños que se puedan ocasionar por razón de la demora provocada por la huelga, ya sean penalizaciones por no servir a tiempo un producto, demoras y ocupaciones que se generen en un puerto mientras la mercancía no puede sacarse del mismo…

Por todo ello, y aun cuando se intenten tomar todas las precauciones posibles, cargadores y receptores de mercancía siempre van a correr ciertos riesgos cuando se produzca una situación de huelga.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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