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“El Seguro de Mercancías y embarques en Hanjin”
Jorge Selma, 20/12/2016

Ya ha pasado algún tiempo desde que se produjo la situación de la bancarrota de Hanjin, produciendo que muchas mercancías no llegasen a iniciar su transporte a destino, o que se descargasen en puertos diferentes al de destino, o que estuvieran a bordo muchas semanas sin saber que iba a ocurrir con ellas.

Transcurridos ya cuatro meses desde aquellos hechos , y viéndose que probablemente la naviera entre en liquidación, los acreedores ordinarios están constatando que las posibilidades de cobro de sus crédito, en el concurso seguido ante los Tribunales de Seúl, son cada vez más reducidos, pues tanto los acreedores privilegiados, los hipotecarios y los titulares de los leasing ,serán acreedores preferentes a ellos para recobrar los importes de sus créditos.

Ante tal tesitura, hay que volver los ojos a las pólizas de seguros de transporte marítimo de mercancías que se han contratado con las aseguradoras y estudiar las posibilidades de que el seguro pueda cubrir los daños sufridos por las mercancías, así como la posible cobertura de los costes generados por la descarga, desestiba y transbordo a otros contenedores, y posterior embarque en otro buque para portear las mercancías a su destino final.

Las clausulas para el Instituto de la mercancía (A) recogen como causa de exclusión de cobertura las perdidas, daños o gastos causados que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, armadores, gestores, fletadores u operadores del buque cuando, en el momento de la carga a bordo del barco de los bienes objeto del seguro, el asegurado conozca o debería conocer por el normal desarrollo de su actividad, que tal insolvencia o suspensión de pagos podrá impedir el normal desarrollo del viajes

De lo anterior podemos deducir que no siendo el receptor o perjudicado conocedor de la actuación de la naviera que ha producido su situación de suspensión de pagos y de las consecuencias provocadas por tal situación, le será posible el poder reclamar al seguro los perjuicios sufridos o gastos soportados resultante de la paralización del transporte y la necesidad de efectuar transbordo de la mercancía a otros contenedores y contratar con otras navieras la finalización del transporte de las mercancías y entrega en destino.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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