La Ley Macron
Jorge Selma, 19/07/2016
El próximo 22 de julio entrara en vigor la llamada Ley Macron, recogida en el Decreto francés nº 2016-418 de 7 de Abril de 2016. Dicha Ley, en cuanto al transporte por carretera de nuestros transportistas se refiere, nos afecta en el sentido de que cuando ellos realicen transportes desde Francia, o hacia Francia, así como cabotaje entre dos lugares distintos dentro de tal país, deberán cumplirse las aludidas normas.
Dicha normativa no afectara a los operaciones de transporte de simple transito por suelo Francés. El objetivo de la reglamentación francesa es aplicar las normas europeas y la protección de los trabajadores (conductores) que circulen por territorio francés, y será aplicable a cualquier tipo de vehículo utilizado en el transporte, tanto pesados como ligeros, bien sea de mercancías o de pasajeros. Sin embargo no afectara a los trabajadores autónomos.
Se deberá efectuar una declaración de desplazamiento temporal, que se emitirá por la empresa que contrate al trabajador (conductor), la cual no necesitara de detallar las operaciones, o transporte que se realiza, teniendo tal declaración una validez de 6 meses-
Tal declaración deberá contener información relativa a la empresa contratante, al empleado o conductor y a su contrato de trabajo. Se deberá designar en Francia un representante del empleador que podrá ser persona física o persona jurídica, pero ser una persona establecida en Francia.
Tal representante será el contacto con los servicios de control francés. En la declaración se ha de recoger, también, la información relativa a dicho representante. Así mismo deberá recogerse el salario que percibe el conductor y los gastos que este asuma.
En la designación de representante se debería indicar el nombre, apellidos, fecha y ciudad de nacimiento, su correo electrónico, y dirección en Francia. La duración de la designación y lugar en el que este representante conserva los documento dentro del territorio francés.
Así mismo el representante deberá aceptar tal designación.La aludida regulación no crea nuevos derechos para los trabajadores del transporte pero crea las condiciones para que tales derechos se respeten mejor.
El incumplimiento de esta normativa lleva aparejado sanciones/multas de cierta consideración, como puede ser la de 2.000 euros si el empleador no ha designado representante de Francia, o de 750 euros si no se lleva a bordo del camión la declaración.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte