Fuerza Mayor / Act of God
Una de las causas para que una naviera pueda exonerarse de responsabilidad por daños o pérdida de mercancías, es la fuerza mayor.
Dentro de la normativa internacional, el Convenio de Bruselas tipifica como peligro exceptuado de responsabilidad el llamado "Act of God", o Acto de Dios. Tal Acto de Dios se traduce en nuestro ordenamiento como Fuerza Mayor.
La característica esencial del Act of God es la ausencia de toda intervención humana que se produce, por ejemplo, en los accidentes inevitables e irresistibles de la Naturaleza. Esta nota es la que distingue a los Act of God de otros casos en los que se da la nota de la inevitabilidad (robo, guerra, abordaje fortuito, etc).
Como consecuencia de ello la excepción de nuestros textos legales es más restringida que la contemplada por el convenio de Bruselas, pues no todo fenómeno procedente de las fuerzas de la naturaleza tiene el carácter de fuerza mayor, sino únicamente aquellos que sean inevitables e imprevisibles, exigiéndose la prueba de este carácter. Pese a estas diferencias formales, consideramos que en nuestro derecho interno, tanto el Convenio, como la Ley, deben interpretarse con arreglo a su significación internacional, entendiendo por fuerza mayor los fenómenos procedentes de la naturaleza que sean irresistibles.
Por ello, seria necesario para poder alegar la fuerza mayor como causa para exonerar de responsabilidad la concurrencia de tres factores, como son, que se tratase de un suceso producido por la naturaleza , que tal suceso se hubiera producido de forma imprevisible , que no se hubiera podido evitar.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte