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¿Qué es el préstamo a la gruesa?
Jorge Selma, 30/03/2004

La institución jurídica conocida con el nombre de "préstamo a la gruesa" no es más que una modalidad del contrato de préstamo o mutuo.

Este, es el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible a condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad. La particularidad del préstamo a la gruesa es su carácter aleatorio y condicional, ya que la devolución de lo recibido por el prestatario depende del feliz arribo de la nave o efectos sobre que se hizo al puerto de su destino. Esta circunstancia, junto con la finalidad de dicho préstamo de estar destinado a sufragar los gastos de una expedición marítima y recaer sobre efectos sujetos a riesgos de mar, es lo que otorga al mismo esa especial fisonomía.

Según el Código de Comercio, se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo aquel en que, bajo cualquier condición dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esta hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.

Su origen es antiquísimo, quizá de las instituciones mas remotas del Derecho Marítimo; pero hoy en día ha caído completamente en desuso, ya que, de una parte, el naviero cuenta con diversas instituciones de crédito con que atender a las necesidades de la explotación de su industria, y de otra, el capitán, dada la facilitad de comunicaciones de que normalmente dispone, no tiene necesidad de acudir a este medio de procurarse fondos.

Fundamentalmente, caben distinguir dos clases: el voluntario y el necesario. El primero es el contratado por el naviero para procurarse fondos con que hacer frente a los gastos de la expedición proyectada. El segundo es el que la ley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos encontrándose de viaje.

El objeto que garantiza el préstamo son el buque, y el cargamento y podrán constituirse conjunta o separadamente.

1º Sobre el casco del buque.

2º Sobre el aparejo.

3º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.

4º Sobre las maquinas, siendo el buque de vapor.

5º Sobre mercaderías cargadas.

Si se constituye sobre el casco del buque, se entenderán, además, afectados a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya, y si sobre
un objeto particular del buque o de la carga sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.

Si el préstamo fuere sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquel se haya hecho responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello.

No podrá prestarse a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

En cuanto al interés y dado el carácter que reviste este contrato se determina el correspondiente a favor del prestamista, además de la devolución del préstamo, pero dependiente, como éste, del feliz arribo de los efectos a su destino. La aleatoriedad que asímismo caracteriza la institución supone un mayor riesgo para el prestamista, siendo, por tanto, natural, que se fije un interés mas elevado que el normal en cualquier otro préstamo a fin de compensar este riesgo.

No existe límite legal en cuanto a este interés, sólo los Tribunales y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrán declarar si un interés resulta o no usurario.

Dado que la evolución del préstamo depende de la llegada del buque a puerto con las mercancías, se debe distinguir si tal hecho se produce, o no.

En el caso de que el buque llegue a puerto con las mercancías, el importe del préstamo con sus intereses debe ser devuelto en su integridad, y caso de no hacerse gozaría el acreedor de la oportuna acción ejecutiva con la correspondiente preferencia de crédito al constituir el préstamo a la gruesa, el carácter de crédito privilegiado.

Si no se cumple la condición del feliz arribo del buque al puerto, cabe distinguir:

a)si los efectos sobre que se hizo el préstamo se perdieron absolutamente a causa de accidente de mar, en el tiempo y durante el viaje designado en el contrato y constando la existencia de la carga a bordo, quedarán extinguidas las acciones correspondientes al prestamista, el cual podrá exigir en tal caso del prestatario la devolución del capital objeto del préstamo, no de los intereses pactados.

La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo , así como también la de la
existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto del préstamo.

No obstante , si se tratare de un naufragio y se salvaren algunos efectos, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al productor de los mismos, deducidos los gastos de salvamento.

Caso de concurrir en un mismo buque o cargamento préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo salvado se dividirá entre el prestamista y el asegurador en proporción al interés legítimo de cada uno. Tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital por lo tocante al préstamo y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores.

En cambio si la pérdida fuera debida a vicio propio de la cosa culpa o malicia del prestatario, baratería del capitán, empleo del buque en contrabando o embarque de las mercancías en buque diferente del designado en el contrato - salvo si este cambio fuere debido a causa de fuerza mayor -, el acreedor conservará sus derechos y acciones correspondientes en la misma forma que en caso de feliz arribo.

Selma & Illueca

 

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