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“Concepto de clausulas”
Jorge Selma, 05/01/2016

En el tráfico de contenedores, las clausulas más habituales son House to House, Full Container Load y Less than container load.

La clausula “House to House” es conocida en nuestra practica marítima por puerta/puerta o almacén/almacén, por lo que es entendido que el fletante o naviero situará un contenedor en el almacén del cargador, quien colocará en él la mercancía con buena estiba por su cuenta y riesgo, realizándose la entrega del contenedor y mercancía al fletante o naviero en el propio almacén del cargador. El fletante correrá con los gastos del transporte del conjunto desde tal almacén hasta el buque, y de su carga y estiba a bordo. Así como el transporte marítimo de la mercancía desde el puerto de origen al puerto de destino que figure en el conocimiento de embarque. En el puerto de descarga, el fletante soportará los riesgos y gastos de desestiba, descarga y transporte del contenedor y su mercancía hasta el almacén del receptor, quien por su cuenta, efectuara la desestiba y descarga de la mercancía del contenedor.

La Clausula “Full Container Load”, abreviadamente FCL tiene mayor significado que la clausula House to House, porque a este se le añade las funciones de empaquetar y desempaquetar las mercancías, las cuales corren respectivamente, por cuenta del cargador y el receptor.

Por la expresión “Less than Container Load” abreviadamente LCL, se entiende que el cargador entrega las mercancías en los almacenes del porteador, para que esta sea empaquetada e introducida en el contenedor, entregándola fuera de él al receptor en el propio almacén del porteador en destino.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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