¿Cómo contribuye el cargamento, el buque y el flete en la avería gruesa?
Jorge Selma, 16/03/2004
Tratándose del cargamento, las mercancías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa se valuaran al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos los fletes, derechos de Aduana y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario.
Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijara por el precio de compra con los gastos hasta ponerlas a bordo excluido el premio del seguro, y si las mercaderías estuvieran averiadas, se apreciarán por su valor real..
Si el viaje se hubiera interrumpido, las mercaderías se hubieren vendido en el extranjero y la avería no pudiera regularse se tomará por capital contribuyente el valor de las mercancías en el puerto de arribada o el producto liquido obtenido en su venta.
También debe contribuir y entrar a formar parte de la masa deudora las mercancías y efectos sacrificados en el acto de la avería gruesa, así a satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en el al tiempo de incurrir la avería. Este principio es de todo punto lógico teniendo en cuenta que los propietarios de tales efectos ven sustituidos los mismos por la indemnización de que son objeto como consecuencia de las operaciones liquidatorias, y si fueren excluidos de la contribución resultarían beneficiados en relación con los demás expedicionarios al recobrar el valor de sus bienes y quedar indemnes sin descuento alguno.
Respecto del buque, como otro de los elementos que han de integrar la masa pasiva en la liquidación de la avería gruesa contribuirá por su valor real en el estado en que se encuentre, según estimación pericial.
En caso de haber sufrido el buque reparaciones con posterioridad al acto de avería gruesa, habrá que distinguir según que dichas reparaciones sean motivadas por avería simple o por la avería gruesa realizada.
En el primer caso, habrá que deducir de la valoración el mayor valor obtenido por el buque a consecuencia de tales reparaciones, cualquiera que haya sido el importe de las misma, ya que no debe gravar la cuota contributiva del naviero las reparaciones efectuadas a consecuencia de avería particular que el mismo haya podido sufrir. Por ello se tiene en cuenta dicha plusvalía y no el importe de tales reparaciones, por ser ello de cuenta del naviero que la soporta, consiguiéndose de esta manera mantener intacto el valor el buque prescindiendo de dichas reparación que es lo que debe contribuir. En cambio, si dichas reparaciones con debidas precisamente al acto de avería gruesa, no serán descontables, sino tan solo lo que corresponda por deducción de nuevo por viejo o venta de los objetos sustituios, según se expreso anteriormente.
De no haberse llevado a efecto tales reparaciones, la cuestión es clara. Si se trata de averías simples, nada hay que hacer, pues ya hemos visto cómo se estima el buque por su valor real, y por tanto, el que tenga en estado de avería; pero tratándose de las producidas por el acto de avería gruesa y por los mismos fundamentos que antes expusimos para justificar la contribución de las mercancías sacrificadas, habrá que añadir el importe del crédito que por este concepto corresponda percibir al naviero en la cuantía que anteriormente se dejo consignada.
El flete y el importe del pasaje son otros tantos elementos que deben formar parte de la masa contribuyente.
Los fletes representaran el 50 por 100 como capital contribuyente, ya que el restante 50 por 100 se rebajara por salarios y alimentos de la tripulación . Nada se dice del precio del pasaje, pero la doctrina no duda en asimilarlo a aquel, por lo que será igualmente incluible su importe y en la misma indicada proporción en la masa deudora.
Como se observará, el flete solo contribuye en un 50 por 100 , deducción esta que el propio Código fundamenta en los gastos procedentes por salarios y alimentos de la tripulación. El legislador ante la necesidad de fijar el flete neto – y al igual que, según vimos, hacia por diferencia de nuevo a viejo-, ha señalado una cantidad alzada y, como tal arbitraria, pero de indudable eficacia practica ante la dificultad de determinar y justificar los gastos ocasionados por la expedición, para determinar lo que realmente supone ganancia para el naviero y que es lo que debe contribuir.