Veintepies :: “Caso fortuito y fuerza mayor”

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


“Caso fortuito y fuerza mayor”
Jorge Selma, 28/07/2015

Siempre que se produce un evento, o siniestro para determinar si existen responsabilidades hay que acudir a si existió o no fuerza mayor, si se produjo el siniestro de forma fortuita.

De existir caso fortuito o fuerza mayor, no podrá achacarse responsabilidades a nadie, pero ¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor?, o mejor ¿qué requisitos se han de dar para que podamos decir que estamos en presencia de un caso fortuito, o de una fuerza mayor?.

Nuestros Tribunales consideran la fuerza mayor como una circunstancia ajena al interesado, anómala e imprevisible y cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de la diligencia utilizada.

La Doctrina científica y la jurisprudencia estiman que fuerza mayor y caso fortuito son unidades jurídicas diferentes: a) En el caso fortuito hay indeterminación e interioridad; indeterminación porque la casusa productora del daño es desconocida ( o por decirlo con palabras de la doctrina francesa : “falta de servicio que se ignora); interioridad, además del evento en relación con la organización en cuyo seno se produjo el daño y ello porque está directamente al funcionamiento mismo de la organización.

En este sentido evento interno intrínseco, inscrito en el funcionamiento de los servicios públicos, por la misma naturaleza, por la misma consistencia de sus elementos, con causa desconocida. b) en la fuerza mayor, en cambio hay determinación irresistible y exterioridad; indeterminación absolutamente irresistible, en primer lugar, es decir aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista; exterioridad, en segundo lugar, lo que es tanto como decir que la causa productora de la lesión ha de ser ajena al servicio y al riesgo que le es propio”.

A aquellos hechos que, aun siendo previsibles,. Sera, sin embargo, inevitable, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado.

Visto lo anterior ¿podrá un temporal considerarse fuerza mayor? Para que exista fuerza mayor es preciso que se estuviera en presencia de un suceso imprevisible o insuperable que sea precisamente determinante del incumplimiento en cuando que exceda visiblemente de los accidentes propios del curso normal de la vida por la importancia de su manifestación.

Un temporal no puede ser considerado en la actualidad como un supuesto de fuerza mayor, pues no se trata de algo imprevisible o que previsto fuera inevitable, dado el adelanto técnico y científico en el campo de la meteorología y de la navegación.

Nuestra jurisprudencia considera que únicamente la fuerza mayor o el caso fortuito hubiera podido exonerar de responsabilidad al buque pero no puede tener la consideración de tal un temporal del que el Capitán ya tenía noticias antes de zarpar del puerto sin que ello impidiera la realización de la travesía.

Los temporales salvo que se acreditara que la fuerza de la mar abriera las escotillas es negligencia del Capitán en el cuidado del cargamento si este se daño.

El aludir en la protesta que la mar gruesa imprimió violentos balances y cabeceos al buque no exime de responsabilidad.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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