Responsabilidad Patrimonial del Estado
Jorge Selma, 16/06/2015
Cabe exigir responsabilidad patrimonial al Estado por el embargo y venta de un buque la cual posteriormente fue anulada?
Evidentemente, si. Traemos a colación un supuesto en que una entidad reclama contra la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se le deniega la indemnización patrimonial solicitada por los daños patrimoniales causados por el embargo y posterior venta por adjudicación de un buque de su propiedad que posteriormente fue anulada; reclama la perdida de lucro cesante al no haber podido vender el buque, no siendo posible proceder a la venta de la embarcación al estar trabado embargo sobre la misma y realizarse la venta a favor de un tercero que se la adjudico.
El derecho a percibir la indemnización nace en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común, que establece que las prescripciones de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Publicas, incluye la
pretensión de la reclamación del lucro cesante.
Ahora bien, otra cosa es el "quantum" del perjuicio. Si la Administración efectuó un peritaje, o tomo como referencia el precio de venta en subasta pública de un buque similar, serian criterios validos para determinar su valor, y en consecuencia si la venta tuvo lugar por precio inferior al dado en la valoración administrativa, esa diferencia por debajo del valor de mercado que la propia Administración fijo, será el perjudico o lucro cesante que soporto el titular del buque vendido, y al que tiene derecho a resarcirse.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte