Modificaciones en el transporte terrestre
Jorge Selma, 02/06/2015
La Directiva (UE) de 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 29/4/2015, ha modificado la Directiva 96/53/CE del Consejo , en lo referente a las dimensiones máximas autorizadas en el trafico nacional e internacional, así como respecto a los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Tal modificación pretende reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mejorar la seguridad vial, la protección de las infraestructuras de las carreteras y facilitar las operaciones de transporte intermodal.
Entre otras muchas regulaciones, se define los conceptos de combustibles alternativos, el concepto de lo que se entiende por transporte intermodal y el concepto de expedidor.
La Directiva recoge que ante la creciente utilización de contenedores de longitud de 45 pies, puede dar lugar a un aumento de 15 centímetros de la longitud autorizada de los vehículos que transporten tales contenedores, que facilite las operaciones de transporte intermodal sin riesgo ni perjuicio para la infraestructura viaria ni a los demás usuarios de la carretera.
Así mismo, con objeto de seguir promoviendo las operaciones de transporte intermodal y de tener en cuenta el peso en vacio de contenedores de hasta 45 píes de longitud, la circulación de vehículos de motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes debe permitirse hasta un peso total autorizado de 44 TN y los vehículos de motor con 2 ejes con semirremolque de 3 ejes que transporten contenedores de hasta 45 pies de longitud deben permitirse en operaciones de transporte intermodal, hasta un peso total autorizado de 42 Tn.
Con independencia de reseñar los pesos y medidas máximos autorizados en cada caso, se recoge que en transporte de contenedores, los Estados miembros establecerán normas que exijan que el expedidor entregue al transportista una declaración en la que indique el peso del contenedor a transportar y que el transportista proporcione acceso a toda la documentación pertinente facilitada por el expedidor.
En el anexo I de la Directiva se reseña la característica de los vehículos, sus medidas numero de ejes, con o sin remolque, y numero de eje de estos, a los que los transportistas tendrán que acogerse.
Todo este conjunto de normas y modificaciones que introduce la Directiva, precisa que los Estados miembros dicten disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a tal Directiva, y por ello se les concede hasta el 7 de Mayo de 2017 para efectuarlo.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte