Modificaciones del Código Penal. Responsabilidad de las personas Jurídicas
El próximo 1 de julio de 2015 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo , que realiza una modificación del Código Penal en muy diversos delitos , pero en lo que a nuestro sector atañe, considero que una de las modificaciones a tener en cuenta es la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Si bien por Ley Orgánica 5/2010 ya se regulaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante la presente Ley se agrava tal responsabilidad, ya no solo de las personas jurídicas mercantiles sino también de las sociedades mercantiles públicas.
A partir del próximo 1/7/15 las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos, por sus representante legales o personas que formen parte del órgano de administración de la sociedad, cuando actúen en nombre, o por cuenta de las mismas, en beneficio directo o indirecto, de la sociedad, siempre que estén autorizados para tomar decisiones, u ostenten facultades de organización y control.
También será responsable penalmente la sociedad por los delitos que hayan podido cometer los empleados cuanto actúen por cuenta y en benéfico de la sociedad, y haya existido una falta de supervisión, vigilancia o control por parte de los administradores o directivos de la sociedad.
Hay que tener en cuenta que para que la responsabilidad penal alcance a la sociedad por hechos realizados por sus empleados, es transcendente, e imperativo que se haya producido una dejación de la vigilancia por los representante de la sociedad.
Hasta el presente, el Código Penal, no regulaba que medidas de control, o de vigilancia debía llevar a cabo la sociedad, para que las conductas penales de sus directivos o empleados no les salpicase,
Las personas jurídicas se podran exonerar de las responsabilidades penales derivadas de las conductas ilícitas de sus empleados y directivos, realizadas en beneficio de la sociedad, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
1ª) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2ª) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3ª) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y,
4ª) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.
Los modelos de organización y gestiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º) Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben
ser prevenidos.
2º) Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3º) Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4º) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º) Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de
las medidas que establezca el modelo.
6º) Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
A la vista de lo anterior se intensifica la sanción punitiva contra las personas jurídicas, pero a su vez se les dota de medios por los cuales pueden exonerarse de responsabilidades si han adoptado las medidas necesarias para evitar o prevenir las actuaciones delictivas de su personal.
Jorge Selma
Especialistas en Transporte