Veintepies :: ¿Qué es el Average Bond y responsabilidades?

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¿Qué es el Average Bond y responsabilidades?
Jorge Selma, 09/03/2004

Nuestro Código de Comercio determina que si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa el capitán podrá diferir la entrega de aquellos hasta que se haya verificado el pago.

De este precepto y otros del mismo Código se desprende la facultad que tiene el capitán de exigir a los consignatarios de la carga la oportuna fianza o garantía para asegurar el pago que, en su día y una vez terminadas las operaciones liquidatorias, pueda corresponderle en la liquidación de la avería gruesa.

Esta garantía suele consistir en la firma del average bond o convenio escrito que extienden de común acuerdo los receptores de la carga, de una parte y el capitán o armador de otra, y en virtud del cual se obligan aquellos a facilitar los correspondientes certificados de valoración de las mercancías de su pertenencia y, en su dia , a abonar la parte contributiva que pueda corresponder en la liquidación que ha de practicarse de la avería gruesa. Además, y como complemento de esta garantía, salvo tratándose de personas de reconocida solvencia, suele exigirse la constitución de un deposito bancario en cantidad suficiente a responder de dicha cuota contributiva, abierto conjuntamente, según dispone las reglas de York y Amberes a nombre de un representante designado por el armador y de otro designado por los depositantes, o la presentación de un aval de garantía al compromiso de resarcimiento.

Así pues, podemos decir que el “Average Bond”, es aquel documento que las navieras solicitan a los cargadores por el que asumen un tanto por cien de los gastos que se puedan producir y que determina definitivamente el liquidador de averías que se designe, y que el naviero exige como requisito imperativo para entregar las mercancías en destino.

Junto con este documento, se suele exigir, si existe seguro sobre las mercancías, el “average garantee”, que es una garantía que presta la compañía de seguros para garantizar que cuando el liquidador fije el importe con el que debe contribuir cada mercancía determinada en cada conocimiento de embarque, que el importe que corresponda a esa mercancía asegurada se hará efectiva.

Pero si bien es cierto que toda mercancía debe contribuir a la avería gruesa, no es menos cierto que el porteador no se exonere de toda responsabilidad por declarar avería gruesa.

Declarada la avería gruesa, habrá que ver cuales fueron las causas que la produjeron , solo si la causa determinante del siniestro fue causa mayor o caso fortuito, el porteador se librara de responsabilidades por los daños y perjuicios que pudiera sufrir la mercancía con ocasión del evento que motivo la declaración de avería gruesa por el capitán.

Selma & Illueca

 

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