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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Venta EXW
Jorge Selma, 10/02/2015

La venta Exw, o franco fabrica, viene regulada desde que la Cámara de Comercio Internacional de Paris redacto los términos que rigen los acuerdos internacionales de compraventa de mercancías. Hoy, en la nueva regulación de los Incoterms, de 2010, el termino franco fabrica, no cambia en relación a lo regulado por los Incoterms de 2.000, estableciendo que la obligación del vendedor será la de fabricar, o, en su caso, preparar la mercancías a vender, embalarla, preparar la documentación para la exportación y ponerla a disposición del comprador en los locales del vendedor.

A partir de tal puesta a disposición del comprador, todos los riesgos, derechos y obligaciones pasan a este, quien bajo su responsabilidad deberá encargarse de las operaciones de cargar, recoger la mercancía, transportarla desde el local del vendedor hasta el lugar de destino de las mercancías y las demás operaciones y gastos que genere la mercancía desde que salió del almacén del vendedor.

La única obligación del vendedor, es poner la mercancía a disposición del comprador en las condiciones que hubiera pactado , embalarlas adecuadamente para el transporte a realizar, y preparar la documentación de exportación.

Una cuestión que es objeto de debate consiste en el peso de la mercancía.

En el tema del azulejo, se producen casos en que se embarca en los contenedores más peso del que se reseña, tanto en factura comercial como en la declaración de exportación de las mercancías.

En ocasiones bien la Guardia Civil de tráfico, detiene el camión y sanciona por exceso de peso, o en otras ocasiones el porteador constata que hay exceso de peso y reclama más fletes.

En estos supuestos nos planteamos ¿de quién será la responsabilidad, del vendedor o del comprador?.

A nuestro entender el vendedor sufre el riesgo de verse perjudicado por favorecer a su cliente comprador, pues si en los documentos de la compraventa figura un peso determinado y en la documentación aduanera, que ha de preparar el vendedor se recoge el mismo pero, sin embargo, tal peso difiere del real, nos encontraríamos que al vendedor le podría salpicar una declaración inexacta de la mercancía vendida, ante la Aduana del lugar de exportación.

Aunque, respecto al posible incremento de flete, estimamos , que no serian reclamables al vendedor, por cuanto quien contrato el transporte tanto terrestre como marítimo es el comprador , y a este tan solo le beneficiaria el mayor peso de la mercancía comprada.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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