Veintepies :: Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (III)

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Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (III)
Jorge Selma, 30/09/2014

La Ley de la Navegación Marítima viene a dar los conceptos de lo que se entiende por armador, naviero, capitán del buque y dotación del mismo.

Considera, la Ley, armador, a quien siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque y lo dedica a la navegación en su propio nombre y responsabilidad.

Se entiende por naviero, a la persona física o jurídica que utilizando un buque, propio o ajeno, lo dedica a su explotación.

Es Capitán de un buque quien ostenta su mando y dirección, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública. Finalmente, se entiende por dotación al conjunto de personas empleadas a bordo de un buque ya sea contratada por el armador o por un tercero, queda fuera del ámbito de la dotación aquellas personas que aunque presten trabajo en el buque, no sea ese su trabajo principal, ni tampoco son dotación, aquellas que no forman parte de la actividad cotidiana del buque.

El Capitán a bordo del buque, ostenta la dirección técnica de la navegación del mismo, teniendo como una de sus obligaciones principales asumir directamente el gobierno del buque en las maniobras de llegada y salida del puerto y en general en todas aquellas circunstancias que entrañen algún riesgo en la navegación.

Pero ¿si hay practico a bordo, de quien es la responsabilidad, del Capitán o del practico?.

La obligación acerca de la maniobra de recalada, entrada o salida del buque de un puerto, es una planificación conjunta a realizarse entre ambos, debiendo colaborar recíprocamente durante la ejecución de la maniobra, pero, la existencia del práctico a bordo no exonera de responsabilidad al capitán.

El práctico, no sustituye la autoridad del capitán, ni está por encima de él.

El practico es un asesor que da instrucciones, y solo, en caso de que se produzca daños o accidentes causados por el buque a un tercero, el practico será responsable, si tal daño o accidente se ha producido por la inexactitud u omisión en su asesoramiento.

En caso de que el daño se haya producido por culpa compartida, el práctico será responsable de forma solidaria con el capitán.

De los actos del Capitán, o de sus omisiones será responsable el armador frente a los terceros, pero no así de la responsabilidad el práctico, el cual la asumirá íntegramente en la parte que le corresponda.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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