Atención al céntimo sanitario
Jorge Selma, 04/03/2014
El llamado céntimo sanitario, se implantó con el objetivo de financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales.
Se empezó a aplicar el 1 de enero de 2.002 y estuvo en vigor hasta el 1 de enero de 2.013.
Esta tasa, que ha sido abonada por millones de conductores españoles, ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de 27 de febrero de 2.014.
El Tribunal, considera que el llamado céntimo sanitario, es ilegal, porque vulnera la legislación comunitaria en materia de impuestos armonizados, y por consiguiente, condena al Gobierno Español a su devolución.
Determina la Sentencia, que el céntimo sanitario, no cumple una de las dos condiciones que exige la Unión europea en materia de fiscalidad armonizada, perseguir una finalidad específica y no meramente presupuestaria. Considera la sentencia, que para considerar que persigue una finalidad específica, debería tener por objeto, por sí mismo “garantizar la protección de la salud y del medioambiente”.
Por lo que, indebidamente, el céntimo sanitario, ha grabado por partida doble el combustible, el Impuesto sobre Hidrocarburos más IVMDH. Su finalidad por tanto, era meramente recaudatoria.
Tampoco cumple la segunda condición, que era que se aplicase de forma similar al IVA o a los impuestos especiales. Tampoco esto se cumplió, o al menos en materia de devengo, ya que solo se cobraba al consumidor final.
La Resolución del Tribunal de la UE, deja vía libre a la devolución de lo indebidamente recaudado.
Consecuencias y efectos de la sentencia del TJUE
Una vez declarado el “IVMDH” contrario a la normativa comunitaria y en cuanto a la posibilidad de recobrar el impuesto pagado, hay que indicar que la Ley General Tributaria establece un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Dicha norma fija la prescripción del derecho a su solicitud a un periodo de cuatro años.
Por dicha razón entendemos que inicialmente solo cabría reclamar lo pagado por dicho impuesto con sus correspondientes intereses legales, desde marzo de 2010 y hasta el 1 de enero de 2013, fecha esta última en la que se suprimió dicho tributo.
Todo ello dejando a salvo a los afectados que hayan solicitado la devolución y tengan un procedimiento en tramitación. .
De igual modo referir que para reclamar la devolución resultará imprescindible aportar las facturas por la compra de combustible con el desglose de los litros repostados y el impuesto devengado, puesto que un simple ticket con el importe total de carburante respostado no sirve para justificar la devolución, dado que no especifica el importe concreto al que asciende el impuesto en cada caso. En consecuencia entendemos que ello obligará a los afectados a solicitar a las estaciones de servicio la emisión de las correspondientes facturas en base a los tickets de repostaje (u otros documentos justificativos de dicha compra) que los particulares y las empresas puedan aportar al respecto. Tras ello y con dicha documentación habrá que instar ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que radica cada afectado el procedimiento administrativo, con supervisión y asesoramiento de abogado, la devolución pertinente por ingresos indebidos y sus intereses legales, y esperar la resolución que en cada caso dicte dicha Administración.
No hay que olvidar que a medida que va pasando el tiempo van prescribiendo las acciones para reclamar por lo que aconsejamos actuar a la mayor brevedad posible.
Jorge Selma
Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados