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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Devolución de IVA
Jorge Selma, 24/12/2013

Hoy comentamos una muy reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).

Un representante /aduanero procedió al despacho de Aduanas de una partida de mercancías importadas por una entidad española, quien no le abono los Ivas devengados por tal mercancías, por lo que transcurrido el año solicito la devolución del importe pagado a la Agencia Tributaria , de conformidad con lo establecido en el R.D. 14/92 de 29 de Agosto.

Por la Dependencia Provincial de Aduana e Impuestos Especiales, se dicto Acuerdo denegando la solicitud, al no ser el solicitante la persona que realizo el pago.

Contra tal Resolución se formulo Recurso de Reposición, siendo igualmente desestimado en base a que fue un tercero distinto al Agente de Aduanas es el que hizo el abono del importe del Iva, al haberse hecho el pago desde una cuenta corriente cuya titularidad correspondía a otra mercantil diferente a quien figura como declarante y que solicita el reembolso.

A tenor con lo anterior, la Resolución de la aduana sostiene que no queda acreditado que el pago se ha efectuado por el Representante Aduanero, por lo que el reembolso no puede efectuarse.

¿A cuantos representantes aduaneros les está pasando esto?, probablemente a muchos.

Contra la desestimación de la devolución del Iva, el represente aduanero interpuso reclamación Económico Administrativa ante el TEAR, en base a ser el titular del derecho, ostentado interés legitimo y el hecho que el pago se hubiera efectuado desde una cuenta de otra entidad, respondía a una cuestión de organización interna y no a criterio de legitimación.

Tras la tramitación de la Reclamación, el Tribunal Económico Administrativo Regional, revoca la Resolución dictada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, argumentando que el hecho que el pago se realice a través de una cuenta cuya titularidad no es del sujeto reclamante, no es óbice para desestimar la devolución solicitada pues ello estaría contraviniendo los principios inspiradores del derecho tributario español, pues el pago lo puede realizar cualquier.

Supuestos como el comentado, se están dando muy a menudo, unas veces se argumenta que el pago lo ha hecho un tercero, otras que el importador esta en concurso, otras que el importador argumenta que lo ha pagado, etc. Todos estos argumentos están sirviendo para rechazar la devolución del Iva a los representantes aduaneros.

Sin embargo, consideramos que tal proceder no es ajustado a derecho y que cabe interponer las correspondientes reclamaciones ante el TEAR o bien los Tribunales de justicia para poder obtener satisfacción a las pretensiones del representante aduanero.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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