Veintepies :: Diferencia entre Arrendamiento y ‘Time Charter’

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Diferencia entre Arrendamiento y ‘Time Charter’
Jorge Selma, 26/11/2013

Las diferencias entre los contratos de arrendamiento de buques y los contratos de fletamento tipo “Time Charter”, clásica figura contractual inglesa, habrán de establecerse estando en definitiva a las clausulas y estipulaciones del contrato, para determinar en manos de quien esta la dirección de la empresa de transporte por mar, siendo arrendamiento si al fletador pasa íntegramente el control del capitán y de la dotación del buque, y fletamento si el naviero se reserva ese control de la nave cediendo únicamente al fletador el derecho a dar órdenes sobre la ejecución del transporte, o sea, el armador en el contrato de fletamento tipo “Time Charter” no pierde la posesión del buque como sucedería en un puro contrato de arrendamiento, en que lo poseería el arrendatario porque en el primer contrato tiene la posesión del navío el capitán, que designa y destituye el armador.

Si en el contrato se pone de manifiesto que el armador, deberá proveer y pagar todas las provisiones y salario, seguros del vapor, pertrechos de cubierta y maquina y se obliga a mantener el buque en buen estado, tanto de casco como de maquinaria, para y durante el servicio , y que la sociedad fletadora podrá dar órdenes al capitán en lo que se refiere al empleo, agencia y otros arreglos, pero sin la facultad , que sería esencial, de destitución, que sólo incumbe a la entidad armadora, a tenor de lo dispuesto en la misma estipulación, materia en la que los fletadores solo podrá formular las razones de su queja ante la sociedad armadora, de lo que se infiere , en forma inconcusa, que la nave dedicada a las operaciones de transporte marítimo por orden y cuenta de la sociedad fletadora permanece sin embargo bajo la posesión de la armadora, lo que en todo caso impide calificar al contrato , convenido entre armadora y fletadora, como negocio jurídico de arrendamiento, y si obliga a calificarlo como de contrato de fletamento tipo “Time Charter”.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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