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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Tiempo de plancha en supuestos FIO
Jorge Selma, 22/10/2013

En el supuesto Fio los problemas son enteramente distintos, en lo que al armador concierne, los trabajos de carga y descarga podrían desarrollarse a lo largo de las veinticuatro horas del dia natural ( dia natural y dia de plancha coincidirán de este modo), el cargador y destinatario saben que fuera de las horas laborales del puerto las operaciones de carga y descarga dependen de una mano de obra no siempre disponible y necesariamente más cara. En este caso el cargador o destinatario tiene un fácil calculo para establecer el equilibrio de sus intereses; trabajaran las horas extraordinarias hasta el importe de las posibles demoras en que incurrirán de no hacerlo o hasta el límite que se lo consienta el premio del “dispatch money” en su caso. Siguiendo estos criterios de actuación que señala la lógica, el cargador o destinatario se encontraran en muchas ocasiones con jornadas de trabajo real inferiores a la que representaría el trabajo ininterrumpido durante las veinticuatro horas del día natural. En este caso el cargador o destinatario gobiernan sus intereses de tiempo sin depender para ello de la colaboración del armador, por lo que la jornada portuaria se desconecta de la jornada de plancha

Tanto en la situación bajo puntal como en la situación FIO, se ve que la jornada laboral u ofrece una salida al conflicto de intereses (como se vio en bajo puntal) o constituye una mera referencia para el cálculo de trabajo en horas extraordinarias, necesario para determinar la jornada FIO. En ningún caso, sin embargo, jornada de plancha depende de jornada portuaria que no determina por tanto la duración de un día de plancha.

De acuerdo con lo expuesto, solo la mención contractual expresa podría atribuir el significado de unidad de cómputo a la jornada laboral portuaria. Conforme a las formulas habituales el día de plancha coincide con el día natural sin que esta interpretación pueda ser modificada por la extensión legal o de hecho de la jornada del puerto. Haría falta una expresión indiscutible en el contrato para que dicha circunstancia hubiera de ser tenía en cuenta en el computo (tantas jornadas de trabajo, de plancha, etc).

El concepto de día natural frente al de día de plancha y las consideraciones hechas respecto a la jornada portuaria permiten establecer un concepto instrumental de indudable utilidad; el de jornada de plancha, que corregiría a duración del día natural a la exigida por la situación específica de estadías enfrentadas. En la situación bajo puntal se ha visto que jornada de plancha coincide sustancialmente con jornada portuaria mientras que en la situación FIO la jornada de plancha sería de una duración imprecisa, libremente fijada por el cargador o destinario, y la mas de las veces inferior a la del día natural. Jornada de plancha establecería así la duración en principio de un día de plancha.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

Selma & Illueca

 

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