Las modificaciones de la LOTT (III parte)
Jorge Selma, 10/09/2013
Las modificaciones de la LOTT alcanzan a los conceptos de Agencia de Transporte, Almacenista-distribuidor, Operador Logístico y de Transitario.
El nuevo artículo 120 define como Agencia de Transporte a aquellas empresas especializadas en intermediar en la contratación del transporte de mercancía, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas.
Se viene a denominar como almacenista-distribuidor a aquellas empresas especializadas como depositaria de mercancías ajenas y que además se encargue de distribuirlas, o gestionar su distribución.
Como operador logístico se considera a aquella empresa especializada en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancía que precisen sus clientes.
El nuevo artículo 121 define como Transitario a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quieres hayan de transportarlas, y en su caso, realizar las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.
Con tal definición se clasifica la postura y los cometidos propios de los transitaríos, reconociéndoles la facultad de realizar gestiones administrativas, como puedan ser la obtención de documentos oficiales, la representación aduanera tanto por la representación directa como por la representación indirecta, ampliando la facultad que la LOTT recogida en la Ley 16 de 1987, limitaba al tránsito aduanero.
Así mismo también se recoge en la misma ley las facultades fiscales y logísticas del transitario, con lo que se produce el reconocimiento pleno a aquel de su derecho a la devolución del Iva que haya abonado siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Iva.
Respecto a las facultades logísticas reconocidas al transitario amparan al transitario en sus derechos a intervenir tanto en el transporte internacional como en el porteo y distribución de mercancía dentro del territorio nacional.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte